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Trapera

Cambiar el mundo

 (Mij)

Yo quiero cambiar el mundo, dicen unos; El Papa Benedicto XVI afirmó que ’un mundo diferente es posible’ y que ’todos podemos intentar cambiarlo’. Y si les digo la verdad muchas veces he experimentado un extraño estado en el querría dar una serie de pasos para mejorar diversas situaciones.

Pero ahora yo me pregunto,¿qué es cambiar el mundo?. Para mí cambiar el mundo sería algo así como proponer unas ideas que sean del agrado de TODOS y llevarlas a cabo, pero lo que no es lógico es que se propongan ideas que sólo favorezcan a unos ya que nos quedaríamos como al principio, en un mundo en el que muchos de los habitantes no están de acuerdo con tales ideas o salgan desfavorecidos.

Pero también pienso que no se debe trabajar en esa búsqueda de cambiar el mundo porque esperemos que se vaya a conseguir un fruto, sino ante todo porque es nuestro deber, porque creemos en lo que estamos diciendo y porque puede haber un mundo mejor para todos.

Como es lógico, cualquiera tiene derecho a proponer una idea y todo el que la proclama lo hace para que esa idea no sea sólo oída, sino escuchada; pero el que se desanima porque sus pensamientos no son oídos o seguidos, es que no tiene suficiente fe en lo que piensa y en lo que hace y si sus ideas no son aceptadas, no se puede pretender que se sigan ya que supuestamente se busca un cambio con el que todos estemos de acuerdo.


Pero realmente cambiar el mundo es cosa muy difícil y pienso que es que nos queda muy grande ya que casi no somos capaces de cambiar nuestro propio mundo, nuestra propia vida. Y en todo caso, el sembrador no suele llegar a ver el fruto de su siembra, porque en el mundo son rápidos los cambios de las modas, de todo lo accidental, mientras que los corazones cambian con freno y a veces con marchas atrás y adelante.

Y esto lo puede comprender cualquiera que sienta lo lento que cambia su corazón, cuánto nos cuesta a todos evolucionar, qué despacio nos crece dentro la madurez y la paz del alma.

"Pero todo esto no encadena ni al verdadero profeta ni al auténtico trabajador. Porque no se es ni auténtico ni verdadero si no se tiene terquedad y paciencia."

Pero tal vez lo que quiero expresar quede más claro si añado una fábula, tomada de un viejo libro de narraciones árabes.

Cuentan que el viejo sufí Baya Cid decía a sus discípulos: «Cuando yo era joven, era revolucionario, y mi oración consistía en decirle a Dios: "Dame fuerzas para cambiar el mundo." Pero más tarde, a medida que me fui haciendo adulto, me di cuenta de que no había cambiado ni una sola alma. Entonces mi oración empezó a ser: " Señor, dame la gracia de transformar a los que estén en contacto conmigo, aunque sólo sea a mi familia." Y, ahora, que soy viejo, empiezo a entender lo estúpido que he sido. Y mi única oración es ésta: "Señor, dame la gracia de cambiarme a mi mismo." Y pienso que si yo hubiera orado así desde el principio, no habría malgastado mi vida.»

Creo que esta fábula no necesita mucha aclaración pero tal vez reafirmación.Porque este mundo está lleno de reformadores que no han empezado siquiera a reformarse a si mismos. ¿Cómo ser pacifista si no se respira paz? ¿Cómo hablar de la libertad si no se es espiritualmente libre? ¿Cómo predicar el amor si no se ama? ¿Qué sentido tiene exigir la justicia con palabras agresivas e injustas? ¿Cómo esperar respeto de los hijos si no se les respeta? ¿Cómo exigir a los padres cuando no se es exigente consigo mismo?

Yo me temo que muchas de nuestras peticiones de cambio del mundo no sean sino una coartada para esquivar nuestro fracaso a la hora de cambiarnos a nosotros mismos y que un alto porcentaje de las acusaciones de inhonestidad que hacemos a los demás no sean otra cosa que un autoengaño para no mirarnos en el espejo de nuestra propia deshonestidad.

Porque, además, el único modo de que cambiemos a los que nos rodean es conseguir que nuestro cambio irradie. Un hombre en paz consigo mismo no necesita hablar de la alegría, porque le saldrá por todas sus palabras. Un ser humano con verdadera fe en sus ideas las predicará sin abrir los labios, simplemente viviendo.

Está bien, claro, preocuparse por la marcha del mundo. Siempre que no sea una coartada para dispensarnos de cultivar nuestro propio jardín. Porque el día que nuestro jardín mejore, ya habrá empezado a mejorar el mundo.
TOMADO DE:  www.opinioncanariona.blogia.com

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 5: La llegada al cenit mundial

Aunque no se puede conocer con exactitud la fecha del cenit de la producción mundial de petróleo los geólogos vienen estimando que se producirá en la presente década. Las estimaciones más fiables lo sitúan en algún momento entre los años 2004 y 2010 (figura 3).

En realidad no se sabrá que ha pasado el cenit hasta unos 3 ó 4 años después de superado, pues la producción varía cada año. No se pueden conocer tampoco con exactitud las reservas de algunos de los principales países productores, que pueden ser menores que las publicadas oficialmente por sus gobiernos, pues en los años 80 las aumentaron sin ninguna base científica para poder acceder a mayores cuotas anuales de producción, pues éstas se asignaban según las reservas que tuviese cada país (figura 4)

Cabe la posibilidad de que ya se haya alcanzado el cenit de la producción mundial de petróleo, pues algunos de los principales países productores y de los mayores campos petrolíferos del mundo ya lo han superado. En la Conferencia sobre el Cenit del Petróleo de mayo del 2003, el Profesor Kenneth Deffeyes, autor de "El Cenit de Hubbert: La Inminente Escasez del Petróleo Mundial", explicó que el cenit pudo haber sido en el 2000, pues la producción mundial ha dejado de aumentar desde ese momento, pese al aumento de la demanda y la presión de los gobiernos occidentales a los países productores para que aumenten su producción y evitar el alza de precios.

Conocer la fecha exacta del cenit no es lo que más preocupa a los expertos, pues la parte superior de la campana de Hubbert puede ser una meseta con diversas fluctuaciones antes de empezar el declive. El hecho significativo es que según los geólogos actuales los cálculos de Hubbert se van cumpliendo y estamos ya en los años en los que la producción mundial no se va a poder incrementar significativamente, y que en los próximos años empezará a disminuir. La producción de algunos países fuera de la OPEP ya ha alcanzado su cenit y otros lo están alcanzando en estos años. En cuanto la producción de un país exportador cae por debajo de su consumo interno, pasa de ser exportador neto a importador neto, con lo que empieza a presionar sobre la demanda mundial. Esto es lo que viene sucediendo los últimos años a medida que más países, antes exportadores, pasan a consumir más petróleo del que pueden producir. A partir de 2008 los países de la OPEP producirán más petróleo que todos los demás países productores del mundo juntos, lo que llevará al mundo a depender en gran medida de la energía suministrada por tan sólo 11 estados productores.

El Instituto de los Recursos Mundiales publicó un informe en 1996 que decía: Si persiste el crecimiento de la demanda mundial en un modesto dos por ciento anual, la producción podría comenzar a declinar hacia el año 2000 (…). Incluso aunque se den enormes aumentos del petróleo estimado como finalmente recuperable (lo cual es poco probable), apenas daría para algo más de otra década (desde 2007 a 2018). En consecuencia, a menos que se reduzca de forma muy acusada el crecimiento de la demanda, la producción de petróleo comenzará pronto su largo declive. La realidad de nuestros días es que la demanda está experimentando un fuerte tirón, especialmente por el gran crecimiento económico de China e India, cuyas poblaciones suman 2.300 millones de personas.

A medida que la llegada del cenit del petróleo se va haciendo más acuciante, van apareciendo más informaciones sobre la crisis energética, así como se van sucediendo las manifestaciones de personas vinculadas al mundo de la energía y del petróleo, como las del banquero de inversiones energéticas tejano y cercano a la administración Bush Matthew Simmons, quien afirmó que la situación es desesperada, y que ésta es la cuestión más seria del mundo (…) sin la energía, no tendremos agua, alimentos, ni sistema de salud sostenibles…., o las del propio Secretario de Energía, Spencer Abraham, quien aseveró que EE.UU. se enfrenta a una gran crisis de suministro de energía en las próximas décadas. El fracaso para encarar este desafío amenaza su prosperidad económica y su seguridad nacional, y alterará sustancialmente su modo de vida.

También los directivos de la industria de la energía van reconociendo la gravedad de la situación. Por ejemplo, el presidente de la multinacional Exxon Mobil Exploration Company, Jon Thompson, declaró que hacia el año 2015, necesitaremos encontrar, desarrollar y producir un nuevo volumen de petróleo y gas que supere en ocho barriles cada 10 de los que se producen hoy. En 1999, Mike Bowlin, Presidente y Gerente General de la petrolera ARCO declaró que nos hemos embarcado en el principio de los últimos días de la era del petróleo. Recientemente, la petrolera estadounidense Chevron-Texaco, ha iniciado una campaña a través de la web Will You Join Us? (¿Te unes a nosotros?), que empieza diciendo que: La energía será uno de los asuntos definitorios de este siglo. Una cosa está clara: la era del petróleo fácil se ha acabado. Lo que hagamos a partir de ahora determinará nuestro éxito en responder a las necesidades energéticas del mundo entero durante este siglo y los siguientes.

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

AL MACANAZO LIMPIO CON GOOGLE

AL MACANAZO LIMPIO CON GOOGLE

Por Hideyoshi
            Lo orgullosa que estaría mi madre si se enterara que el torpito de su hijo va a hacer un artículo de informática….jejeje. Pues nada, allá voy. Me sorprendí esta mañana, mientras hacia mi típico repaso a las páginas de los periódicos en Internet (sigo sin verle el encanto que tiene el ir a comprarlo y leerlo tranquilamente por ahí, pero si es verdad que ves una variedad mayor). Resulta que vi un articulo titulado “batalla campal entre buscadores” en la versión digital de “el país”.
            El articulo desglosaba de forma sencilla las luchas que entre los diversos buscadores se estaban formando para destronar del primer puesto de entre ellos a google, resulta que el buscador creado por Sergey Brin tiene el 57% de la cuota de búsqueda, cuando hasta hace dos años sólo contaba con el 27%.
            Estamos hablando de un mercado que tiene múltiples posibilidades pero  del que destacaré dos datos que me llamaron mucho la atención:
   1º El mercado de los buscadores movió el pasado año 1.400 millones de euros sólo en Europa, un 65% más que en 2004. Y las previsiones indican que esta cifra crecerá hasta los 3.000 millones en 2010.
   2º Es una herramienta poderosísima, especialmente desde el punto de vista del marketing, ya que puedes reorientar perfectamente a tu audiencia. Es decir, ¿quién puede negar lo sencillo que es orientar nuestras búsquedas de viajes, alquileres, compras,… hacia un determinado tipo de información?.
            Internet nos vende unas falsas sensaciones de privacidad e independencia….sensaciones que cada vez se descubren más dirigidas por las grandes empresas.
            En este aspecto, las grandes competidoras de google se están moviendo: yahoo, quaero, noxtrum y como no Microsoft…que aunque no sea la segunda de mayor cuota de búsqueda si que tiene dos armas a su favor:
a)      Su sistema operativo Windows, instalado en el 90% de los ordenadores. Su próxima versión, Vista, se lanzará este año, y cuando los usuarios compren el producto se encontrarán con el buscador MSN de serie.
b)      La comodidad innata de los internautas, que en un altísimo porcentaje queremos cosas sencillas que no nos compliquen, por lo menos aparentemente la vida. Lo triste es que no sabemos….lo más triste es que no queremos saber.

            Y mientras tanto los buscadores siguen… AL MACANAZO LIMPIO CON GOOGLE

¿ A QUÉ ESTÁN ESPERANDO?

¿ A QUÉ ESTÁN ESPERANDO?

Por Hideyoshi
            Desde siempre he admirado a mi tío Juanilllo por sus amplios conocimientos de la flora canaria, bueno la verdad es que es de esas personas al lado de las cuales sabes que vas a aprender algo nuevo porque todo le interesa y de todo aprende para luego transmitirlo, y es junto con mi padre de las dos personas en las que más me miro como espejo a imitar. Pues hablando con él recientemente mientras dábamos un paseo por la zona de Sardina del sur viendo las  palmeras canarias me comentaba preocupado como las plagas se están cebando en ellas y como a lo largo de la historia en muchos lugares del mundo se habían introducido especies de animales y plantas alegremente en determinados medios físicos y como estas especies introducidas habían producido graves destrozos en la flora y fauna locales….la verdad es que mi ignorancia en el tema , pues algo se de flora, pero comprendan que no sea tan atrevido como para nombrar muchos casos sino de uno del que estoy seguro y que por desgracia no corresponde a Canarias ( o gracias a Dios, según se mire…jejeje) sería el ocurrido en el siglo XIX en Australia con la introducción de los conejos en este territorio.
            Pues ustedes se preguntarán:”¿de qué diablos nos quiere hablar este hombre?” pues sólo quería hacer referencia a un articulo que en el periódico digital www.canariasahora.com  salió en referencia a como, debido a la falta de medios, las Islas, sobre todo las no capitalinas, constituyen  un verdadero coladero por el que ante la falta de medios entran plagas y productos prohibidos.
            El consejero autonómico de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aseguro de que es un problema al cual se le podrá poner solución se desde Madrid se dan los medios económicos necesarios…leyendo este artículo recordé la conversación con mi tío, las plagas que tanto a la flora como a la fauna canaria afectan y me pregunto….¿A QUÉ  ESTÁN ESPERANDO?

"La primera a la izquierda"

(por P. Tacoronte)

Apenas unas líneas para dar a conocer y saludar un periódico electrónico canario de manifiesta libertad crítica. Se trata de Canarias Semanal, fácil de encontrar, es casi la primera entrada que muestra el buscador.

En el subtítulo prometen ser "La primera a la izquierda" de las publicaciones canarias y quizá, por lo que sabemos, lo son. La dedicación a la página de los responsables es claramente diaria y muy intensa, la información no dirigida por intereses económicos es en ella la regla, y algo más importante: si la información oficial de periódicos y televisión organizan la ocultación de la historia que vive bajo los "datos" identificados con un presentismo total, Canarias Semanal dedica una atención clave a la historia en forma de dossier, películas, videos, ensayos.

Aunque uno no puede estar de acuerdo con el tono homogéneo de pretender ser siempre "la primera a la izquierda" cueste lo que cueste (pues la personalidad de la izquierda es cualquier cosa menos homogénea),  es indudable que merece una atención y lectura continuas de cualquier lector en marcha. ¿A dónde? Al fondo a la izquierda.

ARDE EL OBISPADO

ARDE EL OBISPADO

Por Hideyoshi
  El palacio de Salazar, sede del obispado de la diócesis Nivariense, un edificio que data del año 1664 y cuya fachada fue ejecutada en 1681 por los maestros canteros Juan Lizcano y Andrés Rodríguez Bello, uno de los edificios  a los que debemos agradecer el honor de que la Laguna, más exactamente su casco histórico, fuera declarado en 1999 por la UNESCO Bien Cultural Patrimonio de la Humanidad. Ha perecido víctima de las llamas.
            Según informan los  bomberos el incendio parece haber tenido su origen en un cortocircuito. La pérdida es irreparable en uno de los cascos históricos de mayor belleza que existen.
            Cinco son las horas que el incendio ha necesitado para destrozar el edificio, y varios son los helicópteros y camiones de bomberos que se necesitaron para controlar las llamas.
            La única noticia positiva es que el Archivo Histórico del Obispado de Tenerife se ha salvado seguramente dado que se encuentra en un bunker ignifugo….otra cosa es el edificio que constituía uno de los ejemplos más sobresalientes de arquitectura civil en Canarias

Canarias sabrá

 Escrito por: Redacción BienMeSabe

Segunda Edición del concurso escolar ‘Canarias Jugando’.17-01-2006 (Rev. Nº 88)
La Asociación Cultural BienMeSabe.org y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de su Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y del Programa de Innovación Educativa “Contenidos Canarios en el Aula”, vuelven a convocar este año el concurso escolar ‘Canarias Jugando’ que tiene como objetivo primero el estimular y promover en el ámbito escolar el conocimiento y la consideración de los aspectos más significativos de la realidad sociocultural y patrimonial de Canarias.



La Asociación Cultural BienMeSabe.org y “Contenidos Canarios” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ya han puesto en marcha la posibilidad de inscribirse en la Segunda Edición de “Canarias Jugando”, un concurso para estudiantes de Secundaria Obligatoria de todo el archipiélago canario. 

La promoción, la difusión y el conocimiento de los denominados contenidos canarios en el aula (uno de los objetivos fundamentales de esta iniciativa), entendidos éstos como aquellos aspectos más significativos y singulares de la realidad sociocultural histórica y actual de Canarias en la formación del alumnado, además de ser un imperativo de la normativa académica y curricular, es un factor que contribuye a conformar una ciudadanía con sólidos y arraigados sentimientos de identidad colectiva y social, de forma que se identifiquen con los valores históricos y actuales, ambientales, sociales, etnográficos, artísticos y populares de nuestro rico patrimonio cultural canario. 

Estamos ante un proyecto que, aparte de fomentar la idea anterior y el trabajo en equipo, empuja al alumnado canario a conocer determinados procesos de investigación y lo inmiscuye en el actualmente necesario mundo de internet como una fuente atractiva de conocimiento. 

Al igual que en el curso pasado, dicho concurso constará de dos fases. La primera es una Fase Insular, que comenzará el 1 de febrero de 2006, y se llevará a cabo virtualmente a través de varias rondas de preguntas que tratarán sobre distintas materias propias de los contenidos canarios curriculares de Secundaria Obligatoria. Cada equipo competirá quincenalmente con los otros centros de su misma isla. En esta primera fase podrán participar todos los centros de Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El ganador insular será el grupo que consiga mayor puntuación en su isla durante la primera fase, y pasará a disputar en el mes de mayo la final o Fase Autonómica, momento en el que competirá con los otros ganadores insulares. Esta fase se disputará en el IES Luis Cobiella de Santa Cruz de La Palma, centro ganador en la edición anterior. Los ganadores insulares, además de los premios de las diferentes instituciones y de la estancia durante varios días en Santa Cruz de La Palma, también disfrutarán de algunas actividades lúdicas previstas con motivo de la celebración escolar del Día de Canarias.

Los equipos participantes estarán compuestos por siete alumnos de Secundaria Obligatoria más un profesor coordinador. Todo centro que desee participar en esta Segunda Edición de ‘Canarias Jugando’ deberá cumplimentar el documento de inscripción que se encontrará a disposición en la siguiente página web: http://www.bienmesabe.org/descubrecanarias/ o bien en la Unidad de Programas de Innovación Educativa (Programa de Contenidos Canarios): http://www.educa.rcanaria.es/unidadprogramas/pconcan/concurso/ En estas mismas páginas se podrán ver detalladamente las Bases Generales así como las de las fases insulares y autonómicas. El plazo de inscripción finalizará el 31 de enero de 2006

Presentación de "Lengua de signos"

Lengua de signos, el libro(daniel bellón)

Pues sí, la presentación de mi último libro, Lengua de signos, ya tiene lugar fecha y hora, a saber:


Lugar: Club Prensa Canaria de Las Palmas de Gran Canaria, C/ León y Castillo nº 39.
Fecha: el próximo martes, 24 de enero.
Hora: las 19.30

Participarán en la presentación el director de la colección Atlántica de poesía, de la editorial Ediciones Idea, Ernesto Suárez, el crítico Daniel Barreto, y yo mismo (con mi mecanismo)

Ya saben, están más que invitados/as...Se les espera.

500 años y repetición

(por P. Tacoronte)

Leo un artículo en El País del famoso escritor Mario Vargas Llosa y quedo asombrado. Una soflama a duras penas controlada contra Hugo Chávez y Evo Morales.  Los acusa el escritor peruano de "racistas", "nacionalistas" y lo peor, "bárbaros", sirviéndose del terrible argumento del estilo "todavía a estas alturas en el siglo XXI", a saber, esa ideología del progreso que, como mostró Walter Benjamin (en 1940, huyendo de los nazis), ha legitimado en el siglo XX las peores catástrofes.

Así, resulta que dos representantes de grupos humanos excluidos y marginados durante siglos, condenados en  tiempos de la conquista como infrahombres, cuando se atreven a exigir ser tratados con la misma dignidad que proclaman los antiguos amos en documentos como "La Declaración Universal de los Derechos Humanos", son tildados de "racistas". Está claro que esta operación sólo puede hacerse como ocultamiento sistemático de la memoria histórica de las oprimidos. Aquí no importa perder la elegancia literaria, como el francés Villepin, a quien leer al poeta Mallarmé no le impidió declarar el Estado de Excepción en localidades francesas amenazadas por los disturbios de los jóvenes humillados por otro "civilizado" político.

Vargas Llosa ataca el nacionalismo con una simpleza asombrosa. Deja de lado lo que significó el término "nación" en la Revolución francesa o el protagonismo que tiene el Estado-Nación en el debate político actual, desde la guerra imperialista a los movimientos soberanistas presentes en la propia Europa. Parece escapársele a Vargas que el nacionailsmo es un fenómeno complejísimo, que ha dado lugar a movimientos históricos de signo absolutamente contrario, tanto opresor como liberador. Tanto la violencia como la resistencia a la violencia siguen asociadas, como en la fundación de la Modernidad, al concepto de "soberanía". Hacer la complejísima genealogía de la "nación" requiere al menos no olvidar que unas cuantas naciones  siguen tomando decisiones acerca de aquellos a los que se deja pasar o se olvida sobre las alambradas, sin derecho, sin papeles, sin ciudadanía. Precisamente las más civilizadas y supuestamente menos racistas.

Así que a día de hoy siguen vivas las peligrosísimas distinciones entre "civilizado" y bárbaro", y lo más terrible, se siguen empleando para descalificar injustamente a los nietos de aquellos que en 1492 se llamaba de ese modo. Por tanto no sólo a ellos se descalifica, sino a su herencia también. ¿Es que no ha calado nada 50 años de pensamiento crítico en la propia Europa? ¿No se han enterado que la Europa culta pudo producir la barbarie? ¿No es ya barbarie que Europa se blinde indiferente ante "el inmenso Auschw¡tz que es África", según palabras de Imre Kertész, superviviente él mismo de Auschwitz?

Y luego en el artículo de Vargas la larga lista de sobreentendidos sobre lo que se considera "bueno" y "malo" en política económica. El liberalismo no aparece ahí como convivencia de lo distinto, en su frialdad individualista, sino como dogmatismo del único camino posible. La helada burguesa que nada quiere escuchar sobre los efectos políticos de la compasión y la solidaridad.

Si no es desde una terrible desconfianza en el prójimo, y por tanto en sí mismo, al estilo Hobbes, no sé cómo se explicarán eso. Mientras tanto, en algunas zonas de América, la verdad sigue estando enlazada a la esperanza.

Conversaciones de Filosofía, de enero a junio

Las conferencias de las Conversaciones de Filosofía del 2006 ya están programadas, de enero a junio, como el año pasado. Además el grupo implicado en la organización ha publicado un pequeño boletín informativo con materiales para los encuentros que puede bajarse de internet en la sección de "Documentos" de la página del Aula Manuel Alemán. Ahí encontrará también el interesado recensiones y ensayos sobre temas relacionados con el diálogo Fe-Cultura, entre otros:

-"Un pensador de nuestro tiempo" , ensayo sobre Ortega esrito por Vicente Díaz Real

-"Marina se confiesa", de José Alonso Morales, sobre el último libro de Antonio Marina, titulado Por qué soy cristiano, que se publicó también hoy en El Cultural de La Provincia.

Trascribimos el programa:


 

16 de Enero de 2006: Paul Ricoeur: Itinerarios del reconocimiento. D. Carlos Cabrera. Profesor de Enseñanza Secundaria. Las Palmas.

30 de Enero de 2006: Guanches, magos, turistas e inmigrantes. Canarios en la jaula identitaria. D. Fernando Estévez. Universidad de La Laguna..

20 de Febrero de 2006: Lo que nos queda... A propósito de Horkheimer.. D. Tomás Acosta. Profesor de Enseñanza Secundaria. Las Palmas.

20 de Marzo de 2006: Michel Foucault: Sexualidad e identidad. D. Domingo Fernández Agis. Universidad de La Laguna.

3 de Abril de 2006:  La religión ante el reto de la modernidad. D. Andrés Torres Queiruga. Universidad de Santiago de Compostela.

17 de Abril de 2006: Sujeto, ética y derechos humanos en el pensamiento de E. Tugendhat. D. Pedro Sánchez Limiñana. U.N.E.D.

8 de Mayo de 2006: Unamuno y su filosofía del estilo en Fuerteventura. D. Bruno Pérez Alemán. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

22 de Mayo de 2006: Toni Negri, el malvado maestro. D. Domingo Garit. Universidad de La Laguna.

5 de Junio de 2006: Revolución personal y revolución estructural de Emmanuel Mournier. D. Xosé M. Domínguez. Profesor de Enseñanza Secundaria. Lugo.

 

Esperamos reencontrar allí a los lectores de Trapera.

¿QUIÉN LE HACE SOMBRA AL AGUAYRO?

¿QUIÉN LE HACE SOMBRA  AL AGUAYRO?

Por Hideyoshi.
El otro día leyendo el www.canariasahora.com observé una noticia que resaltaba los resultados de una encuesta acerca de la valoración que el municipio de Agüimes hacia de la labor desempeñada por el partido de gobierno: “Roque Aguayro”. Sin entrar a valorar  la labor que a lo largo de los años ha realizado Antonio Morales y su equipo de gobierno en las diferentes legislaturas (tantos años de gobierno dan para mucho bueno y malo, para crear odios y aprecios….además creo que eso seria el tema de un interesantísimo debate que me gustaría que se quedara pero que yo no me considero apto para crear), sí que considero que es un dato a reseñar que en la encuesta elaborada por KDKreativa a 459 personas con derecho a voto en el municipio, pasaría del 70,09% de los votos al 77,85%. Del total de votos. Que en tantos años en el gobierno y, que viendo como otros “feudos”  creados tras las primeras elecciones (recuérdese el caso de Telde, Gáldar, etc….) se han venido abajo, la confianza de los lagarteros no sólo no disminuya sino aumente es por lo menos un hecho a resaltar.
            La labor de Antonio Morales se ha visto salpicada de momentos tensos que han llamado la atención de la prensa española, recordemos su medida de prohibir la  salida a la calle a los menores de 16 años  a partir de cierta hora, la construcción del muelle de Arinaga. También son muchos los que han alabado su política de crecimiento y mantienen que ha sido un crecimiento mejor planificado y de mayor calidad que lo que las alcaldías de la zona sur y sureste de las islas nos tienen acostumbrados.....si bien compararlo con el crecimiento alocado y falto de calidad de los últimos 10 años en Santa Lucía o con el “gallinero” que se ha convertido San Bartolomé y Telde dan ventaja a cualquiera…

Pobreza y neoliberalismo en Canarias

(Por Ramón Afonso)

Canarias es la comunidad con el índice de pobreza relativa más elevado del Estado español.

Pocos recuerdan el sentido religioso de la Navidad aunque se multipliquen los mensajes de amor y paz, y los llamamientos a las más diversas e inverosímiles formas de “solidaridad”. No es casualidad que en estas saturnales modernas la demanda de todo tipo de productos se estimule desde los púlpitos, las direcciones de los bancos, petroleras, eléctricas, telefónicas… despertando un compulsivo y depredador apetito por lo necesario e innecesario. Aunque cómo sería la Navidad sin esas frases vacuas que convocan a luchar contra la exclusión social, la pobreza, la desigualdad y el hambre; sin esos discursos autocomplacientes de monarcas y presidentes que prometen aumentos fantásticos en las misérrimas pensiones; sin el anuncio de todas esas ambiciosas iniciativas sociales que siempre acaban por no solucionar nada. ¡Qué sería de las Navidades y sus promotores sin sus pobres y sus hambrientos!

A pesar de la impresión generalizada de que en España solamente existe una inmensa clase media entre unas minúsculas e ineludibles clases altas y bajas -percepción generada maliciosamente desde el poder- la gran mayoría se considera clase trabajadora cuando se le pregunta en una encuesta utilizando el concepto de clase social (Vicenç Navarro). Hasta la esperanza de vida se comporta de manera desigual según las clases: los burgueses viven 10 años más que los trabajadores. La pobreza, al ser tan evidente, no se niega pero se enajena de la lógica capitalista o, como mucho, se considera un inevitable mal menor.

Sin embargo la pobreza, la pobreza persistente, se estabiliza en la opulenta Unión Europea en parámetros que rondan el 15 % de su población (68 millones de personas). España se sitúa en los primeros lugares de la lista de países con mayor número de pobres con un 19% de españoles por debajo del umbral de pobreza. Pero lo que resulta aún más alarmante es que la aplicación de sus “remiendos sociales” -las transferencias sociales en sus diversos formatos- sólo logra bajar el índice en 4 puntos -del 23 al 19%- mientras que en Suecia se rebajan 17 puntos y en Inglaterra 12, lo que da una idea de lo débil de nuestras políticas sociales y la extrema “delgadez” de nuestro supervalorado “Estado del Bienestar”.

Canarias es la comunidad con el índice de pobreza relativa más elevado del Estado Español y, al mismo tiempo, una de las que más dinero ha recibido de los fondos europeos. Los datos de la pobreza en Canarias no reflejan sino una realidad mil veces escondida e irremediablemente unida a los procesos de acumulación de capital que están configurando nuestro territorio y nuestra sociedad. El 20.8 % de la población vive bajo el umbral de la pobreza, una décima más que en 2001, y 24 de cada 100 corre el riesgo de engrosar sus filas. Sórdido panorama aun sin entrar en cuestiones como la elevadísima tasa de paro, la carestía de la cesta de la compra, la vivienda, un sistema asistencial destartalado, una educación lastrada por la privatización y la Iglesia…

Por otro lado, si observamos los mecanismos que se han articulado para beneficio del empresariado, no sorprende que en Canarias se hayan creado en el período 1995-2003 cerca de 35.000 empresas y menos aún que casi 10.500 de las mismas –un 30%- no cuenten con ningún trabajador asalariado. Un dato, uno de los requisitos indispensables que deben cumplir las empresas o sociedades para el cobro de subvenciones “ultraperiféricas”, gozar de exenciones fiscales, aduaneras, etc. en este paraíso adánico –que diría Ramón Pérez Almodóvar- es estar registradas en el terruño. Curioso efecto llamada para proteger “lo nuestro”.

La RIC (Reserva de Inversiones de Canarias) y toda la ingeniería financiera al servicio de la evasión fiscal y el enriquecimiento inmoral que el mismo Gobierno de Canarias ha patrocinado y organizado, ha contribuido a que un 0.2% de los canarios posea más del 40% del capital circulante mientras al otro lado de la balanza hay 400 000 canarios que las pasan canutas para comer. No se pueden perdonar billones de pesetas en impuestos a los empresarios y pretender que creamos que se lucha contra la pobreza, simplemente no es posible. Por eso, y a pesar de que se pasó del 50 al 60% de la renta media como umbral de la pobreza relativa en Canarias, ahora existen más pobres que hace cuatro años pero seguro que menos que dentro de otros cuatro.

La escasa preocupación por la justicia social y la erradicación de las desigualdades contrasta con la tenaz lucha emprendida por Coalición Canaria y allegados -PP y PSOE- para que la UE permita prorrogar estos escandalosos artilugios fiscales el tiempo suficiente que posibilite una materialización de los capitales depositados en condiciones aún más ventajosas. Un escuálido porcentaje del PIB dedicado a gasto social y una intrincada y clientelar red de organizaciones privadas encargadas de su gestión son los rasgos característicos de un raquítico sistema asistencial que se ha manifestado insuficiente e incapaz. A pesar de que Adán Martín prometió que antes del verano de 2005 se aprobaría en el Parlamento la tan cacareada “ley de la Renta de Inserción Canaria” que tildó como pionera en el Estado Español, aún hoy, en enero de 2006, sigue sin ser aprobada y es objeto de controversia de los agentes sociales como demuestra el dictamen 6/2006 del Consejo Económico y Social de Canarias; incluso CCOO amenazó con impugnar los presupuestos del 2006 si a la futura ley no se le dotaba con las partidas económicas necesarias para su desarrollo.

Ya Manuel Hermoso, ex presidente de Canarias y militante resucitado de Coalición Canaria, redactó el “ambicioso" Plan de Integración Social contra la Pobreza y la Exclusión en Canarias 1999-2008, los resultados están a la vista: más pobres y más excluidos. Ahora Adán Martín y el “converso” José Carlos Mauricio han conseguido, además, que los trabajadores canarios sean los que más horas trabajen y los que menos cobren, tan poco que en algunos casos su sueldo no les da ni para el alquiler de la casa.

Ya se sabía, siempre habrá ricos y pobres… mientras gobiernen los ricos

[Rebelión, 07-01-2006] 

La Escuela de Escritores vuelve a convocar su popular certamen literario sobre Cartas de amor

El centro literario Escuela de Escritores.com ha convocado la V Edición del Concurso Antonio Villalba de Cartas de Amor. Este certamen es uno de los más populares entre los internautas de habla hispana: en su última edición el jurado recibió más de 1.300 textos, un récord entre los concursos de género epistolar que se celebran coincidiendo con el día de San Valentín y que los organizadores piensan superar este año. Para llevarse el premio de 300 euros o un lote romántico, el ganador deberá cumplir el requisito de decir "algo nuevo, original y verdadero" sobre el amor que no sea "ni cursi ni tópico ni frío", tal como exigen las bases del concurso .

Para los enamorados toda comparación del amado o la amada con lo sublime es poca, terrenal, abarcable. Para el no enamorado todo el esfuerzo del que ama es cursi, repelente, simplón, cuando no de mal gusto. Para dirimir este dilema, el centro literario Escuela de Escritores.com ha vuelto a convocar lo que ya es un clásico en las semanas anteriores a San Valentín: la V edición de su Concurso Antonio Villalba de Cartas de Amor, en la que no sólo se premiará con un interesante monto en euros al escritor de la mejor misiva, sino con el prestigio que supone alzarse con un galardón literario de los de mayor participación entre los internautas hispanos.

El plazo de participación estará abierto hasta el próximo 30 de enero y en el certamen puede participar cualquier persona que tenga conexión a la Red. La forma de participar es sencilla, sólo hay que ingresar a la página web de la escuela, www.escueladeescritores.com, escribir la misiva –que no puede sobrepasar las 1500 palabras-, dejar los datos personales, y esperar hasta que el jurado decida si Eros y las Musas habían depositado en el autor o la autora sus tiernas artes.

"Si hay una suerte difícil en esto del escribir, esa es la de plasmar los sentimientos", señala el insigne Antonio Villalba, inspirador de este concurso que en su IV edición alcanzó más de mil trescientas cartas participantes, provenientes de todos los rincones del mundo donde un hispanohablante estuviera dispuesto a hacer de su escritura una declaración sentimental.

La entrega de premios se celebrará el próximo sábado 18 de febrero en la Sala Bar&Co. de Madrid. En esta edición habrá un premio del jurado, dotado con 300 euros, y un premio del público: un "lote rosa romántico" que inmunizará al ganador contra los peligros de la cursilería a base de velas, cava, un diario secreto, un ramito de violetas, un disco de Pimpinela, una flecha de Cupido, un repollo con lazos y las más escogidas obras de Corín Tellado y Danielle Steel.

Los convocantes esperan conseguir el mismo éxito que en años anteriores, y aguardan la participación de miles de "suspiradores" deseosos de conseguir la gloria literaria, o simplemente llamar la atención de la destinataria o destinatario oculto de su redacción. Sin embargo, la idea de la escuela es la de fomentar la escritura, como afirma Javier Sagarna, jefe de estudios de la escuela y secretario oficial del certamen: "Nadie dijo que escribir fuera fácil y encontrar el camino para expresar los sentimientos, los nuestros y los de nuestros personajes, es una necesidad irrenunciable para todo aquel que quiera –que de verdad quiera- ser escritor."

Como ayuda para todos los participantes, y para todos aquellos que se atrevan a expresar por escrito sus sentimientos en este concurso el sitio web publica las cartas ganadoras de las pasadas convocatorias y un "Decálogo para escribir cartas de amor" con las diez principales reglas a tener en cuenta.

[Nota de prensa remitida por Germán Solis, responsable de prensa de la Escuela de Escritores

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 4: El momento actual: El petróleo en nuestras vidas

Nuestra sociedad y nuestro modo de vida actual se basan en el uso intensivo del petróleo. La industria, la electricidad, el transporte, la construcción, el turismo, la agricultura, la pesca, la ganadería, la minería, etc., son muy dependientes del petróleo, que también ha contribuido a los notables adelantos experimentados en medicina, al utilizarse en la producción de medicamentos, en el desarrollo de infraestructuras sanitarias como hospitales y ambulancias, y hasta en la construcción de las carreteras por donde circulan éstas.

La producción comercial de alimentos se basa en el uso intensivo de petróleo, que facilitó la extensión de la agricultura basada en los regadíos, pues se necesita para el uso de las maquinarias de cultivo como tractores y cosechadoras, las bombas de agua para el riego, los refrigeradores y los sistemas de transporte como los grandes buques mercantes o los camiones. También es necesario en la fabricación de fertilizantes, insecticidas y conservantes alimentarios.

El petróleo está presente en los procesos de fabricación de prácticamente todos los bienes de uso común básicos en nuestro modo de vida actual, tanto en forma energía como de materia prima, ya sea en todo tipo de plásticos, productos químicos, materiales de construcción, etc. Forma parte de componentes internos y cubiertas de aparatos electrónicos, cueros sintéticos, detergentes, productos de limpieza, cosméticos, pinturas, lubricantes, PVC, aislantes, fibras sintéticas para la ropa, muebles, botellas, pañales, cámaras de fotos, baterías, gafas y lentillas, champús, teléfonos móviles, pastas de dientes, bolígrafos, neumáticos, etc.

Se utiliza también en el mantenimiento de los servicios básicos urbanos como alcantarillado, recogida de basura, cuidado de calles y jardines, servicios de bomberos, protección civil, policía, etc.

No debe sorprender por tanto que, si el funcionamiento de la sociedad depende en tal medida del petróleo, cualquier incremento en su precio genere procesos inflacionarios que finalmente acaben por extenderse a todos los sectores económicos y por afectar a las economías de todos los países, golpeando primero y en especial a las de los más débiles.

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

Derecho a no fumar

(por Miguel Izu)

La entrada en vigor de la “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, que tal nombre lleva la conocida popularmente como “ley contra el tabaco”, pone las cosas cerca de donde siempre debieron estar.

Porque en este país el derecho a fumar siempre ha estado garantizado y lo sigue estando. Quien quiera puede y podrá libremente decidir que quiere fumar, puede adquirir libremente tabaco y puede consumirlo sin que nadie se lo prohíba. Lo que sucede es que ningún derecho puede ser ilimitado. Todo derecho tiene ciertas condiciones en cuanto al momento, lugar y otras circunstancias de su ejercicio principalmente para hacerlo compatible con los derechos de los demás. El derecho a fumar tiene sus límites en el derecho a no fumar. Y es este derecho, a no fumar, el que hasta el presente no ha estado reconocido ni respetado.

Hasta hace bien poco se ha entendido que quien quería fumar lo podía hacer en cualquier momento y en cualquier lugar, y que su derecho implicaba la potestad de obligar a las demás personas que estaban a su alrededor a aspirar el humo que fuera exhalando a la atmósfera. Es decir, que el derecho de los fumadores a fumar implicaba convertir al resto de la población en fumadores pasivos. Aunque los fumadores sean una minoría, parece ser que no más de la cuarta parte de la población.

Muchas personas que no sólo no queríamos respirar el humo del tabaco, sino que además nos hemos sentido agredidos por él debido a las molestias que origina (mal olor, irritación de las vías respiratorias y de los ojos) y a los daños que produce a la salud, nos hemos visto obligados muy a menudo a ser fumadores pasivos contra nuestra voluntad. He tenido que soportar el humo del tabaco cuando estudiaba (en mis tiempos universitarios se fumaba en las aulas y en las bibliotecas), cuando trabajaba, cuando viajaba en autobús, en tren o en avión, cuando iba al hospital, cuando veía un partido de fútbol o una corrida de toros y, por supuesto, cuando comía en un restaurante o entraba en un bar.

Cierto es que en los últimos años se han ido aprobando normas restrictivas que han ido limitando los lugares en los que se puede fumar y agredir la salud de quienes deben compartir el mismo aire y no quieren respirar el humo. Afortunadamente mediante normativa sectorial o autonómica (en Navarra tenemos una ley foral desde hace pocos años) se ha ido prohibiendo fumar en lugares de estudio o de trabajo, en centros sanitarios o en los transportes públicos. Ahora, con una ley estatal, por fin se reconoce con carácter general el derecho a no fumar que tenemos la mayoría de los ciudadanos frente a la minoría que nos ha estado imponiendo sistemáticamente la obligación de respirar humo en los espacios compartidos. La mayoría nos hemos tenido que rebelar por el civilizado método de legislar frente a la minoría que venía imponiendo de facto la dictadura del tabaco.

Por supuesto, esta ley aprobada con amplísimo consenso político y que cuenta con un extenso apoyo social que incluye a muchos fumadores conscientes de los límites de sus derechos está siendo objeto de ataque por quienes no se resignan a perder la posibilidad de seguir abusando de la paciencia de la mayoría. Hay quienes dicen que es una ley excesivamente dura. No me lo parece, porque todavía deja muchas posibilidades a los fumadores no sólo de fumar ellos (que lo pueden hacer siempre que no compartan el mismo aire con otros) sino de obligar a fumar a quienes les rodean. Sucede por ejemplo en los recintos de espectáculos al aire libre (por mucho aire libre que tenga, si uno está rodeado de fumadores de puros en el fútbol o en los toros acaba igual de envenenado que si tuviera techo), o sucede con quienes tengan que trabajar dentro de los espacios reservados a fumadores.

Se suele alegar en contra de la ley que las normas prohibitivas son excesivas; que hay una persecución de los fumadores, y que estas cuestiones se deben resolver con una mayor tolerancia entre todos. Se trata de argumentos perfectamente capciosos.

Si todos los fumadores fueran personas de exquisitos modales que nunca encendieran un cigarro sin preguntar a todos los que les rodean si va a molestar; si nunca fumaran sin haber sido autorizados expresamente a ello; si nunca fumaran en presencia de niños, enfermos o carteles que les rogaran no hacerlo; si apagaran inmediatamente sus cigarros en el momento en que advirtieran que alguien se siente molesto o que el ambiente se está cargando; si junto con el encendedor llevaran siempre en el bolsillo un cenicero y nunca arrojaran cenizas o colillas al suelo o las fueran depositando en ceniceros, platos o tazas que otros deberán ocuparse de recoger y limpiar; si nunca se les pasara por la imaginación fumar cerca de sustancias inflamables; si nunca concurrieran a aglomeraciones humanas portando un cigarro con la parte encendida apuntando hacia los demás para asegurarse de que si alguien se quema no vaya a ser el portador sino su vecino... Si los fumadores se portaran de ese modo, no harían falta normas prohibitivas. Como tampoco sería necesario establecer límites de velocidad si ningún conductor hubiese rebasado jamás los 60 kilómetros por hora ni controles de alcoholemia si nunca nadie hubiese cogido un volante después de haber ingerido alcohol.

Pero la realidad es la que es. Los avances que hemos visto en los últimos años en cuanto a que quienes no queremos fumar lo tenemos que hacer en menos sitios y con menor frecuencia han venido de la existencia de normas prohibitivas. Mientras no existieron, yo me cansé de advertir en los lugares donde he trabajado que me molestaba el humo y de tener que soportarlo de todos modos. Desde que en Navarra se prohibió fumar en los centros de trabajo he tenido que padecer el humo mucho menos. Bienvenidas las prohibiciones en este caso. La tolerancia consiste en que se respeten los derechos de todos; no los derechos de algunos a costa de los derechos de otros.

Algunos agoreros anuncian que la ley provocará conflictos. No sé si quieren decir que, frente a la infinita paciencia que hemos demostrado durante años la mayoría de la población que no queríamos fumar teniéndolo que hacer, los fumadores no van a soportar pacíficamente tener que respetar el derecho ajeno. Si esto fuera así, es obvio que hacían mucha falta prohibiciones y mano dura.

 

(Artículo de Miguel Izu, recogido de Rebelion)

El Confital. Ningún pájaro vuela donde el aire no existe

(Por Juan Carlos de Sancho)

"EL CONFITAL. NINGÚN PÁJARO VUELA DONDE EL AIRE NO EXISTE" es mi último libro, publicado por la editorial Anroart Ediciones y que ya está en las librerías.

Es un cuento de unas 100 páginas ilustradas por el pintor y dibujante canario Lucas de Saá. Es nuestra colaboración para salvar de la especulación urbanística El Confital.

Entre todos nosotros, incluído los que nos dedicamos desde hace más de treinta años a la Literatura, debemos hacer un frente común para que no se intervenga en ese espacio bajo ningún punto de vista. La Naturaleza es nuestra casa, la de todos y no podemos permitir que unos pocos se la tomen como propiedad privada. Va contra todas las normas democráticas de convivencia. Creo que el movimiento ciudadano debe recobrar más fuerza y más cuando se pretende actuar en la zona con una rapidez que comienza a ser sospechosa.

En el libro aparecen , formando parte de la ficción, Galdós, Alonso Quesada, César Manrique, Kraus, Néstor de la Torre, Josefina de la Torre, Tomás Morales, Agustín y Manolo Millares, Juan Ismael, Plácido Fleitas, etc... En el cuento están todos reunidos en un istmo descampado, simbólico. Durante un año he investigado sus opiniones ecológicas, políticas, etc. y el resultado es este libro que es mi compromiso como escritor y el de Lucas de Saá, como dibujante, para que este paraje natural sea el parque del pueblo y no de unos cauntos señoritos y señoritas que sólo buscan en él su negocio particular.

¡Denfendamos El Confital!

Ley Antitabaco

Ayer publicaba el B.O.E. la conocida como Ley antitabaco, cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero. Dada la importancia social de esta ley y la poca difusión del texto completo, a continuación la reproducimos completa:

LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Exposición de motivos

I

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Estas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, que ha pretendido combatir a través de diferentes medidas normativas entre las que destaca la aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, Directiva que, mediante esta Ley, se incorpora a nuestro ordenamiento.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

En el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, es de constatar su carácter disperso y asistemático. Así, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población; el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales; el Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco; el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco, y el Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004. La legislación vigente aborda igualmente la regulación de los aspectos publicitarios del fenómeno del tabaco, si bien prohíbe únicamente la publicidad televisiva. La actual regulación se halla contenida básicamente en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en la Ley 22/1999, de 7 de junio, que modifica la anterior.

En el ámbito autonómico, en función de las competencias estatutarias en materia de salud pública, desde muy pronto se sintió la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones; baste citar, a título de ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Hoy puede decirse que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, como es el caso de Galicia con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco, y de la Comunidad Foral de Navarra, con la aprobación de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el caso de las demás Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Las consideraciones expuestas hacen necesaria la adopción de nuevas medidas en una doble dirección. Por un lado, aquéllas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras. Resulta oportuno y necesario introducir nuevas medidas en la venta y consumo de tabaco para subsanar las limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo, la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concienciación social y la proliferación y diversificación de las estrategias de venta y promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.

Por otro lado, las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil; por ello se hace necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.

La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. También, desde este ángulo, se evidencia la necesidad de contar con una base jurídica que facilite la existencia y eficacia de estas intervenciones, especialmente en la población infantil y juvenil, principal sector de población al que se dirige la regulación de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

Con el mismo objetivo, la prohibición de la publicidad directa e indirecta y el patrocinio de los productos del tabaco, representa una de las principales medidas de protección, dirigidas a la infancia y a la juventud, y pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades públicas, al limitar el acceso y disponibilidad de un producto, que genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte.

No se puede desconocer, por lo demás, que el fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido claras diferencias tanto en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo, en el mantenimiento de la adicción, en la respuesta a los tratamientos, en la dificultad de abandono y en las tasas en la recaída, y es evidente el mayor impacto negativo para la salud de las mujeres.

Es por ello por lo que se hace necesario contemplar la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen para el abordaje del tabaquismo, al objeto de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual de oportunidades para disfrutar de salud, discapacitarse o morir por causas prevenibles.

Por otra parte, la interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos reproductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién nacido. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la regulación y el rango normativo de las disposiciones citadas, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, para lo que se ha optado por la forma de ley.

II

La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad, promoción y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica, así como el régimen de las infracciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se contienen en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la normativa comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones comunes, expresión con la que se identifica a los nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para productos del tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo impulsando acciones de educación para la salud y de información sanitaria.

También recoge la promoción de programas para la deshabituación tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones en el capítulo V, en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de salud pública que las Administraciones públicas deben promover, podrán complementarse con programas de prevención y control del tabaquismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.

b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Productos del tabaco: los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco.

b) Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.

c) Patrocinio: cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco.

d) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.

CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años.

3. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

4. Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

5. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

Se presume que la entrega, suministro o distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por el fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.

6. Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.

La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1. en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.

c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

d) Características: para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.

e) Incompatibilidad: en estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.

f) Registro: las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:

a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.

c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

d) Centros culturales.

e) Centros e instalaciones deportivas.

f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.

g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.

h) En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b), c) y d) del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.

Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.

i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.

q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

a) Centros de atención social.

b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.

f) Aeropuertos.

g) Estaciones de autobuses.

h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.

i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.

c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.

e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

CAPÍTULO III

Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

1. Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con las siguientes excepciones:

a) Las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.

b) Las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, así como la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que no tenga como destinatarios a los menores de edad ni suponga la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco. En todo caso, el valor o precio de los bienes o servicios citados no podrá ser superior al cinco por ciento del precio de los productos del tabaco que se pretenda promocionar.

En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.

c) Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a los menores de edad.

2. Se prohíbe, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.

Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.

Queda prohibido el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

A tal efecto, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. Se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio y en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

CAPÍTULO IV

Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica

Artículo 11. Acciones y programas.

Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.

Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.

Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Adopción de medidas.

En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos en el abandono de la dependencia. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.

Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.

De conformidad con los objetivos de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propondrá las iniciativas, programas y actividades a desarrollar para el mejor cumplimiento de esta Ley y coordinará las actuaciones intersectoriales e interterritoriales.

Artículo 16. Del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

Se creará en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Sus funciones, entre otras, serán:

1) Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley.

2) Establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo.

3) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.

Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 18. Disposiciones generales.

1. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan concurrir.

2. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las normas de las Comunidades Autónomas, las medidas de carácter provisional previstas en dichas normas que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En particular, podrán acordarse las siguientes:

a) En caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos.

b) El precinto, el depósito o la incautación de los productos del tabaco.

c) El precinto, el depósito o la incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.

d) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

En la adopción y cumplimiento de tales medidas se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.

En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquellas. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.

3. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

Artículo 19. Infracciones.

1. Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones leves:

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

b) Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

c) La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado 2.a) del presente artículo.

d) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.

e) La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.

f) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.

g) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.

h) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.

i) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

j) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

k) La venta de productos del tabaco con descuento.

l) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

n) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

ñ) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

r) La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.

4. Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves previstas en el artículo 19.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás casos; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados, mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.8.

3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.

5. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de la administrativa.

6. La exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.

7. Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto.

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

3. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.c) y 19.3.n) responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.

4. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.3.g) y h) será responsable el explotador de la máquina.

5. En el caso del artículo 19 en los apartados 3. b) y 3. l) en el supuesto de venta de productos del tabaco a menores de dieciocho años y del artículo 19.3. m), responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido.

6. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 19.3.l) de entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.

7. En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.

8. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras que determine la normativa autonómica.

Artículo 22. Competencias de inspección y sanción.

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

3. Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

4. Tratándose de las infracciones cometidas a través de la radio o televisión, las Comunidades Autónomas ejercerán el control y la inspección para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, tramitarán los correspondientes procedimientos sancionadores e impondrán las oportunas sanciones en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título habilitante dentro del correspondiente ámbito autonómico.

Corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en los demás servicios de televisión y radio. En estos supuestos, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo V de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 85/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

5. Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 23. Ejercicio de acciones individuales y colectivas.

1. El titular de un derecho o interés legítimo afectado podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. En materia de publicidad, cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes fueran titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar la cesación de la publicidad contraria a esta Ley, en los términos previstos, según proceda, en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3. Cuando la publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, se podrá ejercitar la acción colectiva de cesación con amparo en las disposiciones citadas en el apartado 2.

Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra c), del apartado 1 del artículo 8, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.

Los establecimientos de hostelería y restauración, en los que no existe prohibición legal de fumar, por tratarse de establecimientos cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, deberán informar, en la forma que se señale en la normativa autonómica, en castellano y en la lengua cooficial, acerca de la de la decisión de permitir fumar o no en su interior. Igualmente, se regulará autonómicamente la información que se deberá incorporar a los anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que anuncie o informe sobre el establecimiento.

Disposición adicional tercera. Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar de acuerdo con el artículo 8.2.

Disposición adicional cuarta. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, y en todo caso, las destinadas a la protección de menores.

Disposición adicional quinta. Tiendas libres de impuestos.

Las denominadas «tiendas libres de impuestos» autorizadas en puertos y aeropuertos, a las que se refiere el apartado 1) de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de venta de tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.

Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 5.a), a las expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere la disposición adicional séptima.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En los establecimientos penitenciarios se permite habilitar zonas para fumar.

Disposición adicional séptima. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional octava. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos.

En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine.

Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinadas expendedurías y de las máquinas expendedoras.

1. Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley que se vean afectadas por la limitación establecida en el artículo 5.g) podrán continuar vendiendo labores del tabaco hasta la extinción de la concesión correspondiente. Los titulares de las restantes expendedurías a que hace referencia el artículo 5 dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, para solicitar el cambio de emplazamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Trascurrido dicho plazo, no se podrán vender productos del tabaco en tales lugares.

2. Los fabricantes, titulares y cesionarios de máquinas expendedoras de productos del tabaco dispondrán del plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar las máquinas a las exigencias y requisitos tecnológicos a que se refiere el artículo 4.d). Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar tales exigencias desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las denominaciones comunes.

Las denominaciones comunes a que se refiere el artículo 10 que hubieran sido comercializadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar utilizándose, si bien los nombres, marcas, símbolos o signos distintivos deberán mostrar un aspecto claramente distinto del utilizado en el producto del tabaco y no incluir ningún otro signo distintivo ya usado para dicho producto.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, ningún bien o servicio que se introduzca en el mercado podrá utilizar nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.

Los requisitos para habilitar zonas para fumadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, serán exigibles una vez transcurridos ocho meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.

Disposición transitoria cuarta.

Podrán seguir comercializándose hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente Ley las unidades de empaquetamiento de cigarrillos, y hasta seis meses después de la entrada en vigor las unidades de empaquetamiento de los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones de esta Ley.

Disposición transitoria quinta.

La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un período de tres años, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y/o vehículos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, las siguientes:

a) El apartado 9 del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

b) El artículo 8.5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en lo referente a la publicidad del tabaco.

c) El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo del tabaco.

d) El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, en la redacción dada por el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio.

e) El artículo 32 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

1. Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior el artículo 10, que se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución.

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.

El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto las normas contenidas en el capítulo III, y las del capítulo V cuando se trate de sancionar infracciones cometidas en los supuestos a que se refiere el capítulo III, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 3: El ascenso por la curva de Hubbert a lo largo del siglo XX

La extracción comercial de petróleo comenzó en 1859, pero fue a principios del siglo XX cuando se inició en Texas la primera explotación masiva de pozos petrolíferos. El petróleo rápidamente se mostró como un recurso único y excepcional, por su fácil obtención, versatilidad, facilidad de transporte y almacenaje, y la gran cantidad de energía proporcionada por unidad de volumen. EE.UU. se convirtió en el primer productor de crudo del planeta y éste fue uno de los factores que posibilitaron su fuerte despegue económico hasta llevarle a la posición hegemónica mundial que conserva en nuestros días.

El petróleo contribuyó al fuerte desarrollo de los medios de transporte, sustituyendo al carbón, facilitó la mecanización de la agricultura, el desarrollo de la industria y la especialización de las áreas productivas de todo el mundo, lo que permitió un fuerte incremento de la producción y del comercio a nivel mundial, pero también una mayor dependencia mundial de la energía y de los productos proporcionados por el mismo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, en los años cincuenta y sesenta el ascenso por la curva de Hubbert se puso de manifiesto en la economía mundial y especialmente en la de los países occidentales, que experimentaron fuertes crecimientos económicos, superiores al 8 % anual.

También en esos años se produjeron los descubrimientos de los mayores yacimientos de petróleo conocidos. A partir de entonces, y pese a las mejoras tecnológicas y la competencia de las empresas petroleras por hacerse con el mayor número de yacimientos, los descubrimientos han ido disminuyendo progresivamente (figura 2).

En 1970, EE.UU., máximo productor mundial durante décadas, alcanzó su cenit de producción tal como había sido pronosticado por King Hubbert, y desde entonces, los grandes consorcios empresariales petroleros norteamericanos que explotaban los suculentos pozos de Texas, se van a ver cada vez más necesitados de recurrir a los campos petrolíferos de otras regiones del planeta.

En 1973, la recesión causada por subida de los precios del petróleo provocada por la OPEP constituyó una muestra del notable impacto que puede generar en las economías occidentales una fuerte subida del precio del crudo. A partir de entonces, las sucesivas crisis del petróleo indican que el mundo empieza a alcanzar la parte superior (meseta) de la curva de Hubbert, y los crecimientos económicos no volverán a ser los de los años anteriores.

En 1979 se alcanzó el máximo de la producción mundial de petróleo per cápita, lo que significa que desde aquel año la cantidad de petróleo disponible por habitante se ha ido reduciendo año a año. Pese a ello el consumo energético en los países ricos continúa aumentando para así mantener sus crecimientos económicos anuales que, aunque ya no volverán a ser los de los años 60, se mantienen en torno al 2-3 %.

En los años ochenta el consumo mundial de petróleo empieza a superar al que se descubre cada año. La diferencia ha ido aumentando hasta llegar a la proporción actual, en la que por cada barril que se descubre en el mundo se consumen cuatro (figura 2).

 

 

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

 

Curso gratuito de escritura teatral y otras notas breves

El centro literario Escuela de Escritores y la Escuela de Teatro Bululú 2120 han convocado, como viene siendo tradicional en estas fechas, un nuevo curso virtual gratuito para todas aquellas personas que deseen iniciarse en la escritura de obras teatrales. El curso está dividido en doce lecciones teóricas de carácter autodidáctico que se realizarán a través de Internet. El plazo de inscripción permanecerá abierto hasta el domingo 8 de enero y las lecciones se recibirán a razón de una por día, a partir del lunes 9. El curso ha sido escrito por el dramaturgo y periodista Guillermo de la Puente, autor de varias de las obras representadas en Bululú 2120, que dirige el prestigioso director Antonio Malonda. El programa desarrollará los elementos básicos de la escritura de un texto dramático: personajes, escena, acción, etc.

La Escuela de Escritores abre una nueva convocatoria de sus cursos

El centro de estudios literarios Escuela de Escritores ha abierto la matrícula de sus nuevos talleres de escritura que comenzarán el próximo 9 de enero. Los cursos están destinados a quienes desean iniciarse en la creación literaria y en ellos se tratarán las técnicas narrativas fundamentales y los diversos géneros y registros literarios desde la práctica, para que el o la participante puedan descubrir o mejorar su propio estilo y preferencias como autor. Los talleres -entre los que destacan los de novela, relato, guión o periodismo- tendrán lugar o bien por Internet, para interesados de todo el mundo, o bien en Madrid, en el centro presencial que la Escuela de Escritores inauguró hace pocos meses. Para más información, visite www.escueladeescritores.com.

Ignacio Ferrando gana el premio de relato breve más prestigioso de España

Ignacio Ferrando, profesor de Escritura Creativa de la Escuela de Escritores, ha obtenido el primer premio del XXXIII Concurso "Hucha de Oro" que convoca la Fundación de las Cajas de Ahorros de España, el de mayor dotación y uno de los más concurridos de la narrativa breve hispana. El autor ya obtuvo en 2005 el premio Mario Vargas Llosa NH, con lo que se convierte en una de las revelaciones entre los jóvenes autores de relato breve, un género que vive un momento dulce. Ferrando es un claro ejemplo del éxito que está revolucionando el panorama literario de la península a través del fenómeno de los talleres literarios. El propio autor ha sido alumno de distintas escuelas literarias de Madrid. El jurado del premio fue presidido por el académico de la R.A.E. Luis Mateo Díez, y contó como vocales a Luis Landero, José María Merino, Soledad Puértolas y Clara Sánchez, autores de primera línea lo que resalta aún más la calidad del texto ganador: "Yardbird", un relato de amor desdichado y a la vez eterno, escrito con un estilo personalísimo, por el que desfilan unos héroes que bien podrían haber salido de una película de Fellini.

Julio Espinosa publica una antología de la poesía chilena actual

Julio Espinosa Guerra, profesor de poesía en la Escuela de Escritores, ha publicado Antología: la poesía del siglo XX en Chile, una selección de poemas prologada por él mismo y que ha sido publicada por Visor, casa editorial española de gran prestigio en el mundo de los versos. Tras cuatro años de trabajo, Espinosa ha seleccionado en un mismo volumen los textos de poetas de referencia para la literatura hispana y mundial, como Nicanor Parra, Gonzalo Rojas, Enrique Lihn o Jorge Teillier entre otros. El antologista completa así un año literario que había comenzado con la publicación de su propio libro Metamorfosis de un animal sin paraíso, obra premiada con el "Villa de Leganés", uno de los certámenes poéticos de renombre de la capital española.

[Artículo enviado por Daniel Saavedra Aguirre, Responsable de Comunicación de Escuela de Escritores]

MÚSICA PARA LA REPRESIÓN

(por Fernando Herrera)

Las tropas estadounidenses utilizaron música heavy metal y hip hop para torturar a presos en Afganistán, Irak y Guantánamo. La información trascendió ayer, cuando Donald Rumsfeld y Tony Blair visitaron Irak. Según Human Rights Watch, los detenidos fueron encadenados durante semanas en plena oscuridad o colgados en el aire, al tiempo que eran sometidos a escuchar música heavy y hip hop a volúmenes infernales. Sin saberlo, los milicos yanquis destinaron ambos estilos musicales a los verdaderos fines para los que habían sido creados. La violencia catártica, simbólicamente fascista, que inspiran tanto el heavy metal como el hip hop actúa en el sujeto que los escucha a modo de una hybris o totalización absoluta.

Britney Spears, Metallica, Rage Against the Machine y Bruce Springsteen, entre otros, sonaron en forma estridente para atemorizar y destruir anímicamente a los presos. Uno de los torturados contó que tuvo que oír durante varios días en su celda, sin pausa y a todo violumen, una canción rockera. Lo peor es que ninguno de los músicos implicados protestó por el uso que se dio a su música. Es más, carente de cualquier escrúpulo, el cantante de Metallica, James Hetfield, se mostró "orgulloso" de que sus canciones fueran "culturalmente ofensivas para los iraquíes". Desde luego, sus afirmaciones describen bastante bien lo que es su música. Cuando la violencia simbólica se convierte en violencia real.

Parece ser que, definitivamente, la tortura va camino de convertirse en una forma legal de acción para el gobierno de los EE.UU., "el país de la libertad" como lo llaman algunos. Nos preguntamos, ¿libertad para quién?. La libertad o es para todos o es una mera muestra subjetiva de aspiraciones inconfesables. También Hitler sostenía que su último fin era la paz, una paz que podía costar incluso un holocausto o una guerra total. Que Dios nos guarde de una serie de asesinos que parecen querer vencer a sangre y fuego toda resistencia que se opone a su interés de crear un Imperio Mundial.