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El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 7: Las posibilidades ante el cenit

Las soluciones ante el cenit del petróleo habrían de pasar por el ahorro energético masivo, por el descubrimiento de nuevos grandes yacimientos que retrasen la caída de la producción, y/o por la progresiva sustitución del petróleo por otras fuentes de energía alternativas a medida que la producción de aquél vaya disminuyendo. Pero lo cierto es que ni siquiera con el alza de los precios del crudo que ya se ha registrado se ha detenido el incremento de la demanda, ni se han incrementado los gastos en exploración, ni se están implementando masivamente energías para sustituir al petróleo.

1.- El ahorro energético

Reducir el consumo energético es la medida aparentemente más sencilla e inmediata que se puede poner en práctica ante el cenit del petróleo, pero presenta diversas dificultades:

  • No se puede disminuir significativamente el consumo de petróleo en muchas actividades productivas básicas como la agricultura o el transporte de mercancías.

  • Si el gobierno de un sólo país o un sólo partido político informase a sus ciudadanos del cenit del petróleo perdería el apoyo de los electores, que sólo quieren oír hablar de "progreso" y de "crecimiento". Además, un gobierno no puede oponerse a las políticas conjuntas de los países e instituciones con los que tienen compromisos internacionales, y con los que comparte espacios y objetivos económicos comunes. Tampoco se puede oponer a los intereses de las grandes corporaciones empresariales que operan en sus países.

  • El sector privado necesita de elevados niveles de consumo para mantener sus ventas y beneficios, y para ello se vale de la publicidad que estimula a los ciudadanos al consumo.

  • Las grandes agencias de noticias y los medios de comunicación están en manos de poderosas empresas multinacionales que tienen inversiones en el sector energético, y si informasen con claridad del cenit del petróleo y de sus consecuencias, podría perderse la confianza en la solidez de la economía, y producirse una brusca caída de la inversión en la bolsa y el derrumbe del sistema financiero. En ese sentido, en ocasiones los medios de comunicación se refieren a otras fuentes de energía como las "energías del futuro". Este tipo de informaciones impiden concienciar a la población, a la que proporcionan un sentido de seguridad que, como veremos, no se corresponde con la realidad, y que contribuye a promover el aumento de los elevados niveles de consumo energético actuales.

  • Si los países desarrollados no frenan sus elevados y crecientes niveles de consumo de petróleo, es complicado que los países en vías de desarrollo como China acepten reducir su consumo, cuando hoy en día su nivel de consumo per cápita es muy inferior al de los países más desarrollados. Esto complica aún más la posibilidad de que empiece a disminuir la suma de la demanda mundial.

2.- Aparición de nuevos yacimientos y explotación de fuentes no convencionales

Desde los años 60, tal como muestra la figura 2, y pese a las exploraciones habidas en todo el planeta con tecnologías cada vez más sofisticadas, los descubrimientos de yacimientos de petróleo han ido disminuyendo progresivamente. La mayor parte del petróleo que se consume en la actualidad proviene de los grandes campos petroleros descubiertos hace más de dos décadas, pues por su gran tamaño estos campos fueron los primeros en descubrirse.

Actualmente, pese a que la producción y la capacidad de refino están al máximo de sus posibilidades, la producción está teniendo dificultades para cubrir la creciente demanda mundial, por lo que se ha producido una fuerte subida de los precios del petróleo. Esta situación se podía prever desde hace tiempo, y sin embargo las grandes petroleras llevan años disminuyendo las inversiones en exploración, creación de nuevas refinerías o fabricación de nuevos buques petroleros. Dichas inversiones habrían resultado rentables con la previsible subida de la demanda. Probablemente si no se dieron esas inversiones es porque sabían que no quedaban grandes cantidades de petróleo por descubrir, ni por tanto para transportar o refinar.

Además, hay que tener en cuenta que desde que se descubre un campo petrolífero hasta que empieza a producir se necesita un período de unos 4 a 6 años, por lo que aunque apareciese algún gran yacimiento puede no llegar a tiempo para cubrir la inminente escasez, y menos aún porque habría que esperar a crear los nuevos barcos petroleros y las refinerías necesarias, lo que tampoco se hace de un año para otro. En este sentido los últimos años de esta década pueden ser críticos, pues apenas está prevista la apertura de nuevos campos que permitan seguir compensando el declive de la producción de los campos más antiguos, como ha venido sucediendo hasta la actualidad.

Respecto a las fuentes no-convencionales de petróleo, como esquistos y arenas asfálticas, su explotación genera graves daños ambientales y requiere enormes inversiones en investigación e infraestructuras, así como grandes cantidades de agua y de energía (aproximadamente se necesita la energía equivalente a dos barriles de petróleo por cada tres que se obtienen).

3.- Otras fuentes de energía

Las fuentes de energía basadas en recursos finitos no renovables (gas, petróleo, carbón y fisión nuclear), que tantos problemas de contaminación generan, aportan en la actualidad el 86% del enorme consumo de energía global (figura 6), y de ellas el petróleo, el 35 % del total y más del 90 % de la energía empleada en los transportes. Ninguna de las demás fuentes de energía conocidas pueden desarrollarse a tiempo como para acercarse a la gran cantidad de energía proporcionada por ellas, y menos en las cantidades que se requieren si la población mundial, la economía y el desarrollo de los países continúan creciendo tal como es el objetivo básico de las políticas económicas de los gobiernos de todo el mundo. A esto se une que las fuentes de energía renovables se sirven para su implantación de la energía y de los materiales proporcionados por el "oro negro", por lo que en un mundo con menor disponibilidad y con precios de petróleo más elevados, su instalación resultará más costosa y complicada.

Si bien las energías renovables pueden complementar a las tradicionales en la producción de electricidad, en nuestros días no se dispone de ninguna fuente de energía que pueda sustituir al petróleo como combustible para el transporte antes de la llegada del cenit de la producción mundial si esta se da en las dos primeras décadas del siglo XXI, pues para ello debería ser técnicamente posible la rápida sustitución y/o adaptación de todos los vehículos del planeta – los más de 800 millones de coches, camiones, aviones, barcos, etc.- para que pudiesen funcionar con la nueva fuente de energía y, por último, se tendría que desarrollar toda la infraestructura para la producción, transporte y distribución de la misma por todo el mundo.

Actualmente tampoco se dispone de ninguna alternativa que pueda sustituir al petróleo como materia prima en la fabricación de los más de 3.000 productos derivados del mismo, que son esenciales en la industria y en nuestro modo de vida actual.

A continuación se analizan algunos de los problemas específicos que presentan cada una de las principales fuentes de energía que se plantean como alternativas al petróleo:

- Carbón:

El carbón supone actualmente el 24% de los suministros energéticos mundiales, pero un incremento en su producción conllevaría diversos problemas:

  1. Es del 50% al 200% más pesado que el petróleo por unidad de energía.

  2. La minería del carbón es muy destructiva con las áreas donde se desarrolla, por lo que su incremento llevaría más tierras a la ruina.

  3. En contraste con el petróleo y los combustibles que se obtienen del gas natural, regular el nivel al cual se quema el carbón es difícil, por lo que para producir electricidad se pierde la mitad de su volumen de energía.

  4. La extracción del carbón precisa energía tanto para el uso de maquinaria de perforación como para la del transporte, energía que se obtiene del petróleo.

  5. Las centrales térmicas generan emisiones de gases y partículas causantes de la lluvia ácida y que contribuyen al efecto invernadero y al cambio climático. Este problema también se agravaría con un incremento del uso del carbón.

  6. Los combustibles líquidos del carbón son muy ineficientes y requieren grandes cantidades de agua.

  7. También el carbón tiene una curva de Hubbert, de forma que aunque hay reservas probadas para unos 200 años, si se aumenta el uso del carbón para sustituir al petróleo y/o al gas, éstas durarían menos y el cenit de la producción mundial del carbón se adelantaría.

- Gas natural:

El gas natural proporciona actualmente el 20% del suministro energético global. Al igual que en el caso del carbón y del petróleo, la producción de gas contribuye al efecto invernadero y también sigue una curva de Hubbert, cuyo cenit se estima que se alcanzará en torno al año 2020, fecha que se adelantaría si se incrementase la extracción de gas para sustituir al petróleo. Debido a las características geológicas de los yacimientos de gas natural, la curva de declive es más pronunciada, de forma que cuando se alcance el cenit, el descenso será más rápido que en el caso del petróleo.

El agotamiento del gas ya es un grave problema en EE.UU., cuya producción de electricidad se basa en esta fuente de energía, y donde la demanda está superando al suministro, que apenas se está logrando mantener pese a la gran cantidad de pozos nuevos que se perforan cada año. La escasez de gas constituye un reto para la sociedad y la economía de los EE.UU., pues desde Norteamérica no es fácil acceder a través de gaseoductos a las reservas de otros continentes. Pese a que esta situación ya viene generando una subida de precios en los últimos años, la demanda de electricidad en el país con mayor consumo de energía per cápita del mundo continúa en ascenso.

- Fisión nuclear:

Aunque la energía nuclear lleva siendo abandonada globalmente desde hace años, ahora se promueve como solución para compensar el cenit del petróleo, lo que resulta técnicamente imposible y presenta numerosos factores de riesgo:

  1. Cuantos más reactores haya, mayor será el riesgo de accidentes y de ataques terroristas a instalaciones nucleares.

  2. El enorme coste (energético y económico) tanto para la construcción y desmantelamiento de cada reactor como para la extracción del uranio, su refinado, tratamiento químico, transporte, almacenamiento, medidas de seguridad, etc.

  3. Sólo para sustituir a las actuales fuentes de electricidad no nuclear se necesitarían unas 1,000 centrales nucleares nuevas, y aún así no resolvería el problema de la obtención de energía para sustituir al petróleo en los transportes.

  4. La minería del uranio genera multitud de problemas medioambientales.

  5. A lo largo de la vida útil de una central nuclear se generan residuos que son radiactivos durante milenios, y aún no se han encontrado soluciones definitivas para su almacenamiento. La solución a este grave problema requerirá sin duda de mucha energía, para construir cementerios nucleares suficientemente seguros. Este problema se agravaría con un incremento de la producción nuclear.

  6. El desarrollo de la energía nuclear acrecentaría las tensiones internacionales, pues Occidente, por su propia seguridad, no acepta que todos los países puedan enriquecer uranio y desarrollar centrales y tecnologías propias. Pero si sólo unos pocos países desarrollan la energía nuclear se tendería a una situación injusta, en la que la mayoría de los países dependerían energéticamente de unos pocos.

  7. El poder nuclear no llegaría a tiempo antes del cenit del petróleo, pues construir un gran número de centrales requiere un amplio período de tiempo.

  8. El uranio también posee una cresta de Hubbert, con unas reservas finitas y muy limitadas, que al consumo actual - 440 centrales que aportan el 6,8 % de la energía primaria global- se estima que alcanzarán para unos 70 a 100 años más, y que el cenit se producirá en un plazo de aproximadamente unos 25 años. Estos plazos se acortarían si se pusieran en funcionamiento masivamente centrales por todo el mundo.

- Hidrógeno:

El hidrógeno no es una fuente de energía, sino un vector energético, es decir, en él se almacena la energía producida por fuentes primarias de energía. Esta producción es, además, deficitaria, pues se necesita más energía para su fabricación que la que después proporciona. Sin embargo, se habla de él como "el combustible del futuro" para nuestros vehículos, pues una vez producido se trata de un combustible líquido, como el petróleo, y no contaminante, por lo que en principio se puede utilizar como sustituto de éste para mover vehículos. Pero si es complicado que las energías renovables puedan contribuir significativamente a la producción de electricidad, imaginemos lo que supondría que además hubieran de producir la energía necesaria para fabricar hidrógeno en cantidades suficientes para sustituir al petróleo en el transporte mundial.

El hidrógeno presenta otros problemas técnicos, pues ocupa de cuatro a once veces el volumen de la gasolina o el diesel, necesita mantenerse a temperaturas muy bajas (esto también requiere energía) y los actuales vehículos no están preparados para su utilización, por lo que si todas las dificultades que presenta se pudieran salvar, haría falta una adaptación de todo el sistema de transporte mundial que se debería llevar a cabo antes de que comience la escasez de petróleo.

- Hidroeléctrica:

El poder hidroeléctrico actualmente aporta tan sólo el 2.2% del suministro de la energía global, y presenta pocas posibilidades de aumentar significativamente su porcentaje en el total del consumo energético mundial.

La construcción de grandes presas también requiere de energía que se obtiene del petróleo y representa siempre un gran impacto para las áreas afectadas, tanto desde el punto de vista ecológico como humano, por la cantidad de personas desplazadas de sus zonas de origen, problemas que se agravarían si se tratase de incrementar la producción de esta fuente de energía.

- Solar, eólica, mareomotriz y geotérmica:

Las energías solar y eólica significan respectivamente tan sólo el 0,006 y el 0,07 % de la producción energética mundial, pese a que están fuertemente subvencionadas. Las restantes energías renovables, como la mareomotriz o la geotérmica, todavía suponen menos.

Las energías renovables presentan diversas dificultades, pues la energía que proporcionan varía mucho de unas zonas a otras, es muy dependiente de las condiciones externas -atmosféricas, transcurso del día y la noche, etc.-, no se puede almacenar o transportar tan fácilmente como el petróleo o el gas natural - las baterías son caras y voluminosas y se desgastan al cabo de 5 a 10 años-, y su implantación masiva requeriría una gran ocupación de espacios sobre los que se generarían diversos impactos. Además de todo ello, para su implantación estas energías necesitan del petróleo, que ha sido quien ha posibilitado su incipiente desarrollo, al utilizarse tanto como materia prima, como en forma de energía requerida para construir la infraestructura que llevan aparejada, y la fabricación, almacenaje y transporte de los materiales empleados.

La figura 7 permite hacerse una idea de lo que tendrían que desarrollarse las energías renovables, que no sólo habrían de ir cubriendo la actual aportación de los combustibles fósiles a medida que la disponibilidad de éstos se vaya reduciendo, sino que también deberían abastecer el fuerte incremento de la demanda, salvo que se aplicasen medidas de ahorro que, como hemos visto, resultan muy complicadas. A esto se une que para implantarlas se requiere energía y materiales que cada vez serán más escasos y caros debido a la menguante disponibilidad y el encarecimiento del petróleo.

- Biomasa y biocombustibles:

Los residuos agrícolas y de la explotación maderera han sido y siguen siendo una útil fuente de energía local y renovable para pequeñas comunidades, especialmente en los países pobres, que les permite reducir su dependencia de otras fuentes como el petróleo. También se pueden obtener biocombustibles para los vehículos a partir de aceites vegetales o de desechos forestales que, al igual que en el caso del hidrógeno, se anuncian como "combustibles del futuro". Pero hay que tener en cuenta que los biocombustibles no tienen las prestaciones de la gasolina y que, una vez más, hace falta mucha energía para todo el proceso de producción (siembra, cuidado, fertilización, regado, cosecha, transporte y procesamiento), energía que en la actualidad se obtiene del petróleo.

Además, hay que considerar que si se extendiesen por todo el mundo los cultivos de tal manera que los biocombustibles pudieran reemplazar significativamente al petróleo en los transportes, la cantidad de tierra fértil necesaria sería inmensa, lo que agravaría los problemas de hambre y desertización ya existentes. El mercado no atiende a necesidades, por lo que se podría dar el caso de que en muchos países se empezara a sustituir cultivos destinados a la alimentación humana por otros destinados a "alimentar" coches, que los ciudadanos del Primer Mundo podrían pagar a mejor precio del que podrían ofrecer los habitantes de los países de origen para comprar alimentos básicos para subsistir.

- Fusión nuclear:

Es otra fuente de energía de la que se dice que resolverá todos los problemas energéticos mundiales en el futuro. Pero lo cierto es que desde que se planteó inicialmente ya se advertía que no iba a estar disponible al menos antes de pasados unos 50 años, y así se continúa diciendo en la actualidad pese a que han pasado más de 30 desde aquel momento. Son muchas las dificultades que presenta el desarrollo de esta energía para poder utilizarse, de manera que muchos expertos ponen en entredicho la conveniencia de continuar con las enormes inversiones destinadas a su investigación y desarrollo, que podrían suponer un inútil derroche de medios y energía.

Las complejidades tecnológicas a superar son muy grandes, pues hace falta alcanzar temperaturas superiores a cien millones de grados para que tenga lugar la reacción de fusión, elaborar materiales que puedan resistir las altas temperaturas y la intensa radiación, confinar una cantidad suficiente de núcleos durante un tiempo lo bastante prolongado como para que la energía liberada sea significativamente mayor que la necesaria para calentar y mantener aislado el combustible y, finalmente, desarrollar dispositivos que capturen la energía generada y la conviertan en electricidad, de manera que de todo el proceso se obtenga un balance energético suficientemente positivo.

 

 

 

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 6: El descenso por la curva de Hubbert

Si imaginamos la forma de la campana, y si por ejemplo, el 2000 hubiese sido el año del cenit del petróleo, la producción máxima de petróleo mundial en el año 2020 sería igual a la del año 1980. Sin embargo, de seguir la tendencia actual, la población del mundo en el 2020 será mucho mayor y mucho más industrializada de lo que estaba en 1980. Por consiguiente, de ser así, la demanda mundial de petróleo sobrepasará en mucho a la producción mundial.

Siguiendo las leyes del mercado, cuanto más exceda la demanda a la oferta de petróleo más alto será su precio (figura 5). No sólo eso, a medida que el petróleo no pueda cubrir la demanda habrá lugares y sectores de la economía mundial que quedarán desabastecidos. Podría llegar un momento en que el sistema financiero experimente un colapso, pues está creado sobre la base de los intereses del capital, que a su vez parten de la base del crecimiento de la economía. El derrumbe económico y de los mercados financieros podría causar una grave crisis social.

Así pues, aunque queda petróleo para varias décadas al ritmo de consumo actual, el asunto preocupante es que el sistema económico está creado sobre la base del crecimiento, y que según los expertos estamos alcanzando el fin de la posibilidad de obtener petróleo fácil y en cantidades suficientes para abastecer la creciente demanda mundial.

Según el Profesor Richard Heinberg, tras el cenit cabe esperar los siguientes acontecimientos:

  1. Subida de los precios de los combustibles.

  2. Aumento del coste de la vida

  3. Aumento de las hambrunas, comenzando por los países pobres.

  4. Guerras "preventivas" por hacerse con los recursos en áreas ricas.

  5. Derrumbe económico y caos creciente afectando a todo el globo.

  6. Tras un período de tiempo se alcanzará una re-estabilización, con una menor población mundial que podrá repartirse los recursos restantes.

Algunos de esos acontecimientos podrían estar empezando a manifestarse de forma más o menos clara en algunas zonas del mundo. Muchos especialistas consideran que estamos viviendo las primeras fases del colapso del petróleo, que está afectando de forma cada vez más clara a la economía norteamericana, la cual según diversos autores podría experimentar una recesión a lo largo de los próximos meses.

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 5: La llegada al cenit mundial

Aunque no se puede conocer con exactitud la fecha del cenit de la producción mundial de petróleo los geólogos vienen estimando que se producirá en la presente década. Las estimaciones más fiables lo sitúan en algún momento entre los años 2004 y 2010 (figura 3).

En realidad no se sabrá que ha pasado el cenit hasta unos 3 ó 4 años después de superado, pues la producción varía cada año. No se pueden conocer tampoco con exactitud las reservas de algunos de los principales países productores, que pueden ser menores que las publicadas oficialmente por sus gobiernos, pues en los años 80 las aumentaron sin ninguna base científica para poder acceder a mayores cuotas anuales de producción, pues éstas se asignaban según las reservas que tuviese cada país (figura 4)

Cabe la posibilidad de que ya se haya alcanzado el cenit de la producción mundial de petróleo, pues algunos de los principales países productores y de los mayores campos petrolíferos del mundo ya lo han superado. En la Conferencia sobre el Cenit del Petróleo de mayo del 2003, el Profesor Kenneth Deffeyes, autor de "El Cenit de Hubbert: La Inminente Escasez del Petróleo Mundial", explicó que el cenit pudo haber sido en el 2000, pues la producción mundial ha dejado de aumentar desde ese momento, pese al aumento de la demanda y la presión de los gobiernos occidentales a los países productores para que aumenten su producción y evitar el alza de precios.

Conocer la fecha exacta del cenit no es lo que más preocupa a los expertos, pues la parte superior de la campana de Hubbert puede ser una meseta con diversas fluctuaciones antes de empezar el declive. El hecho significativo es que según los geólogos actuales los cálculos de Hubbert se van cumpliendo y estamos ya en los años en los que la producción mundial no se va a poder incrementar significativamente, y que en los próximos años empezará a disminuir. La producción de algunos países fuera de la OPEP ya ha alcanzado su cenit y otros lo están alcanzando en estos años. En cuanto la producción de un país exportador cae por debajo de su consumo interno, pasa de ser exportador neto a importador neto, con lo que empieza a presionar sobre la demanda mundial. Esto es lo que viene sucediendo los últimos años a medida que más países, antes exportadores, pasan a consumir más petróleo del que pueden producir. A partir de 2008 los países de la OPEP producirán más petróleo que todos los demás países productores del mundo juntos, lo que llevará al mundo a depender en gran medida de la energía suministrada por tan sólo 11 estados productores.

El Instituto de los Recursos Mundiales publicó un informe en 1996 que decía: Si persiste el crecimiento de la demanda mundial en un modesto dos por ciento anual, la producción podría comenzar a declinar hacia el año 2000 (…). Incluso aunque se den enormes aumentos del petróleo estimado como finalmente recuperable (lo cual es poco probable), apenas daría para algo más de otra década (desde 2007 a 2018). En consecuencia, a menos que se reduzca de forma muy acusada el crecimiento de la demanda, la producción de petróleo comenzará pronto su largo declive. La realidad de nuestros días es que la demanda está experimentando un fuerte tirón, especialmente por el gran crecimiento económico de China e India, cuyas poblaciones suman 2.300 millones de personas.

A medida que la llegada del cenit del petróleo se va haciendo más acuciante, van apareciendo más informaciones sobre la crisis energética, así como se van sucediendo las manifestaciones de personas vinculadas al mundo de la energía y del petróleo, como las del banquero de inversiones energéticas tejano y cercano a la administración Bush Matthew Simmons, quien afirmó que la situación es desesperada, y que ésta es la cuestión más seria del mundo (…) sin la energía, no tendremos agua, alimentos, ni sistema de salud sostenibles…., o las del propio Secretario de Energía, Spencer Abraham, quien aseveró que EE.UU. se enfrenta a una gran crisis de suministro de energía en las próximas décadas. El fracaso para encarar este desafío amenaza su prosperidad económica y su seguridad nacional, y alterará sustancialmente su modo de vida.

También los directivos de la industria de la energía van reconociendo la gravedad de la situación. Por ejemplo, el presidente de la multinacional Exxon Mobil Exploration Company, Jon Thompson, declaró que hacia el año 2015, necesitaremos encontrar, desarrollar y producir un nuevo volumen de petróleo y gas que supere en ocho barriles cada 10 de los que se producen hoy. En 1999, Mike Bowlin, Presidente y Gerente General de la petrolera ARCO declaró que nos hemos embarcado en el principio de los últimos días de la era del petróleo. Recientemente, la petrolera estadounidense Chevron-Texaco, ha iniciado una campaña a través de la web Will You Join Us? (¿Te unes a nosotros?), que empieza diciendo que: La energía será uno de los asuntos definitorios de este siglo. Una cosa está clara: la era del petróleo fácil se ha acabado. Lo que hagamos a partir de ahora determinará nuestro éxito en responder a las necesidades energéticas del mundo entero durante este siglo y los siguientes.

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

Pobreza y neoliberalismo en Canarias

(Por Ramón Afonso)

Canarias es la comunidad con el índice de pobreza relativa más elevado del Estado español.

Pocos recuerdan el sentido religioso de la Navidad aunque se multipliquen los mensajes de amor y paz, y los llamamientos a las más diversas e inverosímiles formas de “solidaridad”. No es casualidad que en estas saturnales modernas la demanda de todo tipo de productos se estimule desde los púlpitos, las direcciones de los bancos, petroleras, eléctricas, telefónicas… despertando un compulsivo y depredador apetito por lo necesario e innecesario. Aunque cómo sería la Navidad sin esas frases vacuas que convocan a luchar contra la exclusión social, la pobreza, la desigualdad y el hambre; sin esos discursos autocomplacientes de monarcas y presidentes que prometen aumentos fantásticos en las misérrimas pensiones; sin el anuncio de todas esas ambiciosas iniciativas sociales que siempre acaban por no solucionar nada. ¡Qué sería de las Navidades y sus promotores sin sus pobres y sus hambrientos!

A pesar de la impresión generalizada de que en España solamente existe una inmensa clase media entre unas minúsculas e ineludibles clases altas y bajas -percepción generada maliciosamente desde el poder- la gran mayoría se considera clase trabajadora cuando se le pregunta en una encuesta utilizando el concepto de clase social (Vicenç Navarro). Hasta la esperanza de vida se comporta de manera desigual según las clases: los burgueses viven 10 años más que los trabajadores. La pobreza, al ser tan evidente, no se niega pero se enajena de la lógica capitalista o, como mucho, se considera un inevitable mal menor.

Sin embargo la pobreza, la pobreza persistente, se estabiliza en la opulenta Unión Europea en parámetros que rondan el 15 % de su población (68 millones de personas). España se sitúa en los primeros lugares de la lista de países con mayor número de pobres con un 19% de españoles por debajo del umbral de pobreza. Pero lo que resulta aún más alarmante es que la aplicación de sus “remiendos sociales” -las transferencias sociales en sus diversos formatos- sólo logra bajar el índice en 4 puntos -del 23 al 19%- mientras que en Suecia se rebajan 17 puntos y en Inglaterra 12, lo que da una idea de lo débil de nuestras políticas sociales y la extrema “delgadez” de nuestro supervalorado “Estado del Bienestar”.

Canarias es la comunidad con el índice de pobreza relativa más elevado del Estado Español y, al mismo tiempo, una de las que más dinero ha recibido de los fondos europeos. Los datos de la pobreza en Canarias no reflejan sino una realidad mil veces escondida e irremediablemente unida a los procesos de acumulación de capital que están configurando nuestro territorio y nuestra sociedad. El 20.8 % de la población vive bajo el umbral de la pobreza, una décima más que en 2001, y 24 de cada 100 corre el riesgo de engrosar sus filas. Sórdido panorama aun sin entrar en cuestiones como la elevadísima tasa de paro, la carestía de la cesta de la compra, la vivienda, un sistema asistencial destartalado, una educación lastrada por la privatización y la Iglesia…

Por otro lado, si observamos los mecanismos que se han articulado para beneficio del empresariado, no sorprende que en Canarias se hayan creado en el período 1995-2003 cerca de 35.000 empresas y menos aún que casi 10.500 de las mismas –un 30%- no cuenten con ningún trabajador asalariado. Un dato, uno de los requisitos indispensables que deben cumplir las empresas o sociedades para el cobro de subvenciones “ultraperiféricas”, gozar de exenciones fiscales, aduaneras, etc. en este paraíso adánico –que diría Ramón Pérez Almodóvar- es estar registradas en el terruño. Curioso efecto llamada para proteger “lo nuestro”.

La RIC (Reserva de Inversiones de Canarias) y toda la ingeniería financiera al servicio de la evasión fiscal y el enriquecimiento inmoral que el mismo Gobierno de Canarias ha patrocinado y organizado, ha contribuido a que un 0.2% de los canarios posea más del 40% del capital circulante mientras al otro lado de la balanza hay 400 000 canarios que las pasan canutas para comer. No se pueden perdonar billones de pesetas en impuestos a los empresarios y pretender que creamos que se lucha contra la pobreza, simplemente no es posible. Por eso, y a pesar de que se pasó del 50 al 60% de la renta media como umbral de la pobreza relativa en Canarias, ahora existen más pobres que hace cuatro años pero seguro que menos que dentro de otros cuatro.

La escasa preocupación por la justicia social y la erradicación de las desigualdades contrasta con la tenaz lucha emprendida por Coalición Canaria y allegados -PP y PSOE- para que la UE permita prorrogar estos escandalosos artilugios fiscales el tiempo suficiente que posibilite una materialización de los capitales depositados en condiciones aún más ventajosas. Un escuálido porcentaje del PIB dedicado a gasto social y una intrincada y clientelar red de organizaciones privadas encargadas de su gestión son los rasgos característicos de un raquítico sistema asistencial que se ha manifestado insuficiente e incapaz. A pesar de que Adán Martín prometió que antes del verano de 2005 se aprobaría en el Parlamento la tan cacareada “ley de la Renta de Inserción Canaria” que tildó como pionera en el Estado Español, aún hoy, en enero de 2006, sigue sin ser aprobada y es objeto de controversia de los agentes sociales como demuestra el dictamen 6/2006 del Consejo Económico y Social de Canarias; incluso CCOO amenazó con impugnar los presupuestos del 2006 si a la futura ley no se le dotaba con las partidas económicas necesarias para su desarrollo.

Ya Manuel Hermoso, ex presidente de Canarias y militante resucitado de Coalición Canaria, redactó el “ambicioso" Plan de Integración Social contra la Pobreza y la Exclusión en Canarias 1999-2008, los resultados están a la vista: más pobres y más excluidos. Ahora Adán Martín y el “converso” José Carlos Mauricio han conseguido, además, que los trabajadores canarios sean los que más horas trabajen y los que menos cobren, tan poco que en algunos casos su sueldo no les da ni para el alquiler de la casa.

Ya se sabía, siempre habrá ricos y pobres… mientras gobiernen los ricos

[Rebelión, 07-01-2006] 

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 4: El momento actual: El petróleo en nuestras vidas

Nuestra sociedad y nuestro modo de vida actual se basan en el uso intensivo del petróleo. La industria, la electricidad, el transporte, la construcción, el turismo, la agricultura, la pesca, la ganadería, la minería, etc., son muy dependientes del petróleo, que también ha contribuido a los notables adelantos experimentados en medicina, al utilizarse en la producción de medicamentos, en el desarrollo de infraestructuras sanitarias como hospitales y ambulancias, y hasta en la construcción de las carreteras por donde circulan éstas.

La producción comercial de alimentos se basa en el uso intensivo de petróleo, que facilitó la extensión de la agricultura basada en los regadíos, pues se necesita para el uso de las maquinarias de cultivo como tractores y cosechadoras, las bombas de agua para el riego, los refrigeradores y los sistemas de transporte como los grandes buques mercantes o los camiones. También es necesario en la fabricación de fertilizantes, insecticidas y conservantes alimentarios.

El petróleo está presente en los procesos de fabricación de prácticamente todos los bienes de uso común básicos en nuestro modo de vida actual, tanto en forma energía como de materia prima, ya sea en todo tipo de plásticos, productos químicos, materiales de construcción, etc. Forma parte de componentes internos y cubiertas de aparatos electrónicos, cueros sintéticos, detergentes, productos de limpieza, cosméticos, pinturas, lubricantes, PVC, aislantes, fibras sintéticas para la ropa, muebles, botellas, pañales, cámaras de fotos, baterías, gafas y lentillas, champús, teléfonos móviles, pastas de dientes, bolígrafos, neumáticos, etc.

Se utiliza también en el mantenimiento de los servicios básicos urbanos como alcantarillado, recogida de basura, cuidado de calles y jardines, servicios de bomberos, protección civil, policía, etc.

No debe sorprender por tanto que, si el funcionamiento de la sociedad depende en tal medida del petróleo, cualquier incremento en su precio genere procesos inflacionarios que finalmente acaben por extenderse a todos los sectores económicos y por afectar a las economías de todos los países, golpeando primero y en especial a las de los más débiles.

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

Derecho a no fumar

(por Miguel Izu)

La entrada en vigor de la “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, que tal nombre lleva la conocida popularmente como “ley contra el tabaco”, pone las cosas cerca de donde siempre debieron estar.

Porque en este país el derecho a fumar siempre ha estado garantizado y lo sigue estando. Quien quiera puede y podrá libremente decidir que quiere fumar, puede adquirir libremente tabaco y puede consumirlo sin que nadie se lo prohíba. Lo que sucede es que ningún derecho puede ser ilimitado. Todo derecho tiene ciertas condiciones en cuanto al momento, lugar y otras circunstancias de su ejercicio principalmente para hacerlo compatible con los derechos de los demás. El derecho a fumar tiene sus límites en el derecho a no fumar. Y es este derecho, a no fumar, el que hasta el presente no ha estado reconocido ni respetado.

Hasta hace bien poco se ha entendido que quien quería fumar lo podía hacer en cualquier momento y en cualquier lugar, y que su derecho implicaba la potestad de obligar a las demás personas que estaban a su alrededor a aspirar el humo que fuera exhalando a la atmósfera. Es decir, que el derecho de los fumadores a fumar implicaba convertir al resto de la población en fumadores pasivos. Aunque los fumadores sean una minoría, parece ser que no más de la cuarta parte de la población.

Muchas personas que no sólo no queríamos respirar el humo del tabaco, sino que además nos hemos sentido agredidos por él debido a las molestias que origina (mal olor, irritación de las vías respiratorias y de los ojos) y a los daños que produce a la salud, nos hemos visto obligados muy a menudo a ser fumadores pasivos contra nuestra voluntad. He tenido que soportar el humo del tabaco cuando estudiaba (en mis tiempos universitarios se fumaba en las aulas y en las bibliotecas), cuando trabajaba, cuando viajaba en autobús, en tren o en avión, cuando iba al hospital, cuando veía un partido de fútbol o una corrida de toros y, por supuesto, cuando comía en un restaurante o entraba en un bar.

Cierto es que en los últimos años se han ido aprobando normas restrictivas que han ido limitando los lugares en los que se puede fumar y agredir la salud de quienes deben compartir el mismo aire y no quieren respirar el humo. Afortunadamente mediante normativa sectorial o autonómica (en Navarra tenemos una ley foral desde hace pocos años) se ha ido prohibiendo fumar en lugares de estudio o de trabajo, en centros sanitarios o en los transportes públicos. Ahora, con una ley estatal, por fin se reconoce con carácter general el derecho a no fumar que tenemos la mayoría de los ciudadanos frente a la minoría que nos ha estado imponiendo sistemáticamente la obligación de respirar humo en los espacios compartidos. La mayoría nos hemos tenido que rebelar por el civilizado método de legislar frente a la minoría que venía imponiendo de facto la dictadura del tabaco.

Por supuesto, esta ley aprobada con amplísimo consenso político y que cuenta con un extenso apoyo social que incluye a muchos fumadores conscientes de los límites de sus derechos está siendo objeto de ataque por quienes no se resignan a perder la posibilidad de seguir abusando de la paciencia de la mayoría. Hay quienes dicen que es una ley excesivamente dura. No me lo parece, porque todavía deja muchas posibilidades a los fumadores no sólo de fumar ellos (que lo pueden hacer siempre que no compartan el mismo aire con otros) sino de obligar a fumar a quienes les rodean. Sucede por ejemplo en los recintos de espectáculos al aire libre (por mucho aire libre que tenga, si uno está rodeado de fumadores de puros en el fútbol o en los toros acaba igual de envenenado que si tuviera techo), o sucede con quienes tengan que trabajar dentro de los espacios reservados a fumadores.

Se suele alegar en contra de la ley que las normas prohibitivas son excesivas; que hay una persecución de los fumadores, y que estas cuestiones se deben resolver con una mayor tolerancia entre todos. Se trata de argumentos perfectamente capciosos.

Si todos los fumadores fueran personas de exquisitos modales que nunca encendieran un cigarro sin preguntar a todos los que les rodean si va a molestar; si nunca fumaran sin haber sido autorizados expresamente a ello; si nunca fumaran en presencia de niños, enfermos o carteles que les rogaran no hacerlo; si apagaran inmediatamente sus cigarros en el momento en que advirtieran que alguien se siente molesto o que el ambiente se está cargando; si junto con el encendedor llevaran siempre en el bolsillo un cenicero y nunca arrojaran cenizas o colillas al suelo o las fueran depositando en ceniceros, platos o tazas que otros deberán ocuparse de recoger y limpiar; si nunca se les pasara por la imaginación fumar cerca de sustancias inflamables; si nunca concurrieran a aglomeraciones humanas portando un cigarro con la parte encendida apuntando hacia los demás para asegurarse de que si alguien se quema no vaya a ser el portador sino su vecino... Si los fumadores se portaran de ese modo, no harían falta normas prohibitivas. Como tampoco sería necesario establecer límites de velocidad si ningún conductor hubiese rebasado jamás los 60 kilómetros por hora ni controles de alcoholemia si nunca nadie hubiese cogido un volante después de haber ingerido alcohol.

Pero la realidad es la que es. Los avances que hemos visto en los últimos años en cuanto a que quienes no queremos fumar lo tenemos que hacer en menos sitios y con menor frecuencia han venido de la existencia de normas prohibitivas. Mientras no existieron, yo me cansé de advertir en los lugares donde he trabajado que me molestaba el humo y de tener que soportarlo de todos modos. Desde que en Navarra se prohibió fumar en los centros de trabajo he tenido que padecer el humo mucho menos. Bienvenidas las prohibiciones en este caso. La tolerancia consiste en que se respeten los derechos de todos; no los derechos de algunos a costa de los derechos de otros.

Algunos agoreros anuncian que la ley provocará conflictos. No sé si quieren decir que, frente a la infinita paciencia que hemos demostrado durante años la mayoría de la población que no queríamos fumar teniéndolo que hacer, los fumadores no van a soportar pacíficamente tener que respetar el derecho ajeno. Si esto fuera así, es obvio que hacían mucha falta prohibiciones y mano dura.

 

(Artículo de Miguel Izu, recogido de Rebelion)

Ley Antitabaco

Ayer publicaba el B.O.E. la conocida como Ley antitabaco, cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero. Dada la importancia social de esta ley y la poca difusión del texto completo, a continuación la reproducimos completa:

LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Exposición de motivos

I

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Estas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, que ha pretendido combatir a través de diferentes medidas normativas entre las que destaca la aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, Directiva que, mediante esta Ley, se incorpora a nuestro ordenamiento.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

En el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, es de constatar su carácter disperso y asistemático. Así, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población; el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales; el Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco; el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco, y el Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004. La legislación vigente aborda igualmente la regulación de los aspectos publicitarios del fenómeno del tabaco, si bien prohíbe únicamente la publicidad televisiva. La actual regulación se halla contenida básicamente en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en la Ley 22/1999, de 7 de junio, que modifica la anterior.

En el ámbito autonómico, en función de las competencias estatutarias en materia de salud pública, desde muy pronto se sintió la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones; baste citar, a título de ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Hoy puede decirse que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, como es el caso de Galicia con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco, y de la Comunidad Foral de Navarra, con la aprobación de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el caso de las demás Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Las consideraciones expuestas hacen necesaria la adopción de nuevas medidas en una doble dirección. Por un lado, aquéllas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras. Resulta oportuno y necesario introducir nuevas medidas en la venta y consumo de tabaco para subsanar las limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo, la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concienciación social y la proliferación y diversificación de las estrategias de venta y promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.

Por otro lado, las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil; por ello se hace necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.

La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. También, desde este ángulo, se evidencia la necesidad de contar con una base jurídica que facilite la existencia y eficacia de estas intervenciones, especialmente en la población infantil y juvenil, principal sector de población al que se dirige la regulación de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

Con el mismo objetivo, la prohibición de la publicidad directa e indirecta y el patrocinio de los productos del tabaco, representa una de las principales medidas de protección, dirigidas a la infancia y a la juventud, y pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades públicas, al limitar el acceso y disponibilidad de un producto, que genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte.

No se puede desconocer, por lo demás, que el fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido claras diferencias tanto en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo, en el mantenimiento de la adicción, en la respuesta a los tratamientos, en la dificultad de abandono y en las tasas en la recaída, y es evidente el mayor impacto negativo para la salud de las mujeres.

Es por ello por lo que se hace necesario contemplar la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen para el abordaje del tabaquismo, al objeto de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual de oportunidades para disfrutar de salud, discapacitarse o morir por causas prevenibles.

Por otra parte, la interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos reproductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién nacido. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la regulación y el rango normativo de las disposiciones citadas, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, para lo que se ha optado por la forma de ley.

II

La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad, promoción y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica, así como el régimen de las infracciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se contienen en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la normativa comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones comunes, expresión con la que se identifica a los nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para productos del tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo impulsando acciones de educación para la salud y de información sanitaria.

También recoge la promoción de programas para la deshabituación tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones en el capítulo V, en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de salud pública que las Administraciones públicas deben promover, podrán complementarse con programas de prevención y control del tabaquismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.

b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Productos del tabaco: los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco.

b) Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.

c) Patrocinio: cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco.

d) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.

CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años.

3. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

4. Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

5. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

Se presume que la entrega, suministro o distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por el fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.

6. Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.

La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1. en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.

c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

d) Características: para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.

e) Incompatibilidad: en estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.

f) Registro: las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:

a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.

c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

d) Centros culturales.

e) Centros e instalaciones deportivas.

f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.

g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.

h) En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b), c) y d) del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.

Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.

i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.

q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

a) Centros de atención social.

b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.

f) Aeropuertos.

g) Estaciones de autobuses.

h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.

i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.

c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.

e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

CAPÍTULO III

Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

1. Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con las siguientes excepciones:

a) Las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.

b) Las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, así como la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que no tenga como destinatarios a los menores de edad ni suponga la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco. En todo caso, el valor o precio de los bienes o servicios citados no podrá ser superior al cinco por ciento del precio de los productos del tabaco que se pretenda promocionar.

En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.

c) Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a los menores de edad.

2. Se prohíbe, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.

Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.

Queda prohibido el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

A tal efecto, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. Se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio y en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

CAPÍTULO IV

Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica

Artículo 11. Acciones y programas.

Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.

Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.

Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Adopción de medidas.

En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos en el abandono de la dependencia. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.

Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.

De conformidad con los objetivos de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propondrá las iniciativas, programas y actividades a desarrollar para el mejor cumplimiento de esta Ley y coordinará las actuaciones intersectoriales e interterritoriales.

Artículo 16. Del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

Se creará en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Sus funciones, entre otras, serán:

1) Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley.

2) Establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo.

3) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.

Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 18. Disposiciones generales.

1. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan concurrir.

2. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las normas de las Comunidades Autónomas, las medidas de carácter provisional previstas en dichas normas que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En particular, podrán acordarse las siguientes:

a) En caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos.

b) El precinto, el depósito o la incautación de los productos del tabaco.

c) El precinto, el depósito o la incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.

d) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

En la adopción y cumplimiento de tales medidas se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.

En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquellas. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.

3. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

Artículo 19. Infracciones.

1. Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones leves:

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

b) Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

c) La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado 2.a) del presente artículo.

d) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.

e) La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.

f) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.

g) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.

h) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.

i) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

j) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

k) La venta de productos del tabaco con descuento.

l) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

n) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

ñ) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

r) La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.

4. Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves previstas en el artículo 19.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás casos; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados, mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.8.

3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.

5. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de la administrativa.

6. La exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.

7. Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto.

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

3. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.c) y 19.3.n) responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.

4. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.3.g) y h) será responsable el explotador de la máquina.

5. En el caso del artículo 19 en los apartados 3. b) y 3. l) en el supuesto de venta de productos del tabaco a menores de dieciocho años y del artículo 19.3. m), responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido.

6. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 19.3.l) de entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.

7. En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.

8. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras que determine la normativa autonómica.

Artículo 22. Competencias de inspección y sanción.

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

3. Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

4. Tratándose de las infracciones cometidas a través de la radio o televisión, las Comunidades Autónomas ejercerán el control y la inspección para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, tramitarán los correspondientes procedimientos sancionadores e impondrán las oportunas sanciones en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título habilitante dentro del correspondiente ámbito autonómico.

Corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en los demás servicios de televisión y radio. En estos supuestos, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo V de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 85/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

5. Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 23. Ejercicio de acciones individuales y colectivas.

1. El titular de un derecho o interés legítimo afectado podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. En materia de publicidad, cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes fueran titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar la cesación de la publicidad contraria a esta Ley, en los términos previstos, según proceda, en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3. Cuando la publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, se podrá ejercitar la acción colectiva de cesación con amparo en las disposiciones citadas en el apartado 2.

Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra c), del apartado 1 del artículo 8, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.

Los establecimientos de hostelería y restauración, en los que no existe prohibición legal de fumar, por tratarse de establecimientos cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, deberán informar, en la forma que se señale en la normativa autonómica, en castellano y en la lengua cooficial, acerca de la de la decisión de permitir fumar o no en su interior. Igualmente, se regulará autonómicamente la información que se deberá incorporar a los anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que anuncie o informe sobre el establecimiento.

Disposición adicional tercera. Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar de acuerdo con el artículo 8.2.

Disposición adicional cuarta. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, y en todo caso, las destinadas a la protección de menores.

Disposición adicional quinta. Tiendas libres de impuestos.

Las denominadas «tiendas libres de impuestos» autorizadas en puertos y aeropuertos, a las que se refiere el apartado 1) de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de venta de tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.

Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 5.a), a las expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere la disposición adicional séptima.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En los establecimientos penitenciarios se permite habilitar zonas para fumar.

Disposición adicional séptima. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional octava. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos.

En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine.

Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinadas expendedurías y de las máquinas expendedoras.

1. Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley que se vean afectadas por la limitación establecida en el artículo 5.g) podrán continuar vendiendo labores del tabaco hasta la extinción de la concesión correspondiente. Los titulares de las restantes expendedurías a que hace referencia el artículo 5 dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, para solicitar el cambio de emplazamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Trascurrido dicho plazo, no se podrán vender productos del tabaco en tales lugares.

2. Los fabricantes, titulares y cesionarios de máquinas expendedoras de productos del tabaco dispondrán del plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar las máquinas a las exigencias y requisitos tecnológicos a que se refiere el artículo 4.d). Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar tales exigencias desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las denominaciones comunes.

Las denominaciones comunes a que se refiere el artículo 10 que hubieran sido comercializadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar utilizándose, si bien los nombres, marcas, símbolos o signos distintivos deberán mostrar un aspecto claramente distinto del utilizado en el producto del tabaco y no incluir ningún otro signo distintivo ya usado para dicho producto.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, ningún bien o servicio que se introduzca en el mercado podrá utilizar nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.

Los requisitos para habilitar zonas para fumadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, serán exigibles una vez transcurridos ocho meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.

Disposición transitoria cuarta.

Podrán seguir comercializándose hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente Ley las unidades de empaquetamiento de cigarrillos, y hasta seis meses después de la entrada en vigor las unidades de empaquetamiento de los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones de esta Ley.

Disposición transitoria quinta.

La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un período de tres años, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y/o vehículos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, las siguientes:

a) El apartado 9 del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

b) El artículo 8.5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en lo referente a la publicidad del tabaco.

c) El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo del tabaco.

d) El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, en la redacción dada por el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio.

e) El artículo 32 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

1. Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior el artículo 10, que se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución.

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.

El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto las normas contenidas en el capítulo III, y las del capítulo V cuando se trate de sancionar infracciones cometidas en los supuestos a que se refiere el capítulo III, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 3: El ascenso por la curva de Hubbert a lo largo del siglo XX

La extracción comercial de petróleo comenzó en 1859, pero fue a principios del siglo XX cuando se inició en Texas la primera explotación masiva de pozos petrolíferos. El petróleo rápidamente se mostró como un recurso único y excepcional, por su fácil obtención, versatilidad, facilidad de transporte y almacenaje, y la gran cantidad de energía proporcionada por unidad de volumen. EE.UU. se convirtió en el primer productor de crudo del planeta y éste fue uno de los factores que posibilitaron su fuerte despegue económico hasta llevarle a la posición hegemónica mundial que conserva en nuestros días.

El petróleo contribuyó al fuerte desarrollo de los medios de transporte, sustituyendo al carbón, facilitó la mecanización de la agricultura, el desarrollo de la industria y la especialización de las áreas productivas de todo el mundo, lo que permitió un fuerte incremento de la producción y del comercio a nivel mundial, pero también una mayor dependencia mundial de la energía y de los productos proporcionados por el mismo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, en los años cincuenta y sesenta el ascenso por la curva de Hubbert se puso de manifiesto en la economía mundial y especialmente en la de los países occidentales, que experimentaron fuertes crecimientos económicos, superiores al 8 % anual.

También en esos años se produjeron los descubrimientos de los mayores yacimientos de petróleo conocidos. A partir de entonces, y pese a las mejoras tecnológicas y la competencia de las empresas petroleras por hacerse con el mayor número de yacimientos, los descubrimientos han ido disminuyendo progresivamente (figura 2).

En 1970, EE.UU., máximo productor mundial durante décadas, alcanzó su cenit de producción tal como había sido pronosticado por King Hubbert, y desde entonces, los grandes consorcios empresariales petroleros norteamericanos que explotaban los suculentos pozos de Texas, se van a ver cada vez más necesitados de recurrir a los campos petrolíferos de otras regiones del planeta.

En 1973, la recesión causada por subida de los precios del petróleo provocada por la OPEP constituyó una muestra del notable impacto que puede generar en las economías occidentales una fuerte subida del precio del crudo. A partir de entonces, las sucesivas crisis del petróleo indican que el mundo empieza a alcanzar la parte superior (meseta) de la curva de Hubbert, y los crecimientos económicos no volverán a ser los de los años anteriores.

En 1979 se alcanzó el máximo de la producción mundial de petróleo per cápita, lo que significa que desde aquel año la cantidad de petróleo disponible por habitante se ha ido reduciendo año a año. Pese a ello el consumo energético en los países ricos continúa aumentando para así mantener sus crecimientos económicos anuales que, aunque ya no volverán a ser los de los años 60, se mantienen en torno al 2-3 %.

En los años ochenta el consumo mundial de petróleo empieza a superar al que se descubre cada año. La diferencia ha ido aumentando hasta llegar a la proporción actual, en la que por cada barril que se descubre en el mundo se consumen cuatro (figura 2).

 

 

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

 

La nueva Ley de Educación

Habiéndose aprobado hoy [por ayer] en el Congreso la nueva ley educativa (LOE), pongo este texto recogido de uno de tantos foros que hablan sobre el tema:
«Estoy muy de acuerdo en lo que expone en referencia al bajo nivel de conocimientos que han propiciado las sucesivas reformas educativas.

Soy una "hija" del BUP y COU y con hijos en secundaria y bachiller. Entiendo que los actuales programas oficiales son de un bajísimo nivel de contenido.

En 1º de BUP, antes de escoger ciencias o letras, cualquier alumno mediano:
  • Podía fechar la guerra de la independencia española, la guerra de secesión americana o la primera guerra mundial.
  • Poseía conocimientos más que aceptables de geografía española. Distinguía a Antonio Machado de Manuel Machado.
  • Conocía, al menos de oídas, a la generación del 27 y a la del 98, por no hablar de la literatura clásica española.
  • Tenía unos mínimos conocimientos de latín (no tan mínimos, ¿quien de mi generación no ha traducido algunos fragmentos de la guerra de las galias?).
  • Podía fechar el estilo arquitectónico románico, gótico o barroco.
  • Resolvía ecuaciones de segundo grado, había estudiado logaritmos, tenía buenos conocimientos de física, química y biología.....
¿Que tenemos ahora?:
  • No saben nada, pero absolutamente nada, de historia o arte.
  • Poco, muy poco, de literatura, filosofía, ni la mentes.
  • Una ortografía como para sonrojar a una vaca.
  • Un nivel de redacción a finales de secundaria que hubiera acarreado un cero patatero a un alumno de quinto de la antigua EGB.
  • ¿Latín? ¿Y eso qué es?
  • Un desastre en matemáticas (los que las entienden), en las que sus niveles cada vez son más bajos y deprimentes.
  • Básico en química.
  • Mínimo en física.
  • Nulo en biología.
Los que saben algo, ha sido por propia iniciativa. Pero... ¿quién ha fomentado todo esto? ¿Y por qué?»
Yo añado:
  • ¿Cuándo dejarán de reñir entre los partidos por la ley y llegan a un verdadero consenso como han conseguido ayer mismo para garantizarse una buenas rentas cuando dejan el machito?
  • La educación es la mejor manera de conseguir una libertad para un país y sus ciudadanos/as.

[Artículo escrito y enviado por M.J.F.R.P.]

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 2: La

La producción de cualquier pozo de petróleo a lo largo de su tiempo de vida útil sigue una curva en forma de campana, a la que se denomina "Curva de Hubbert". Esto significa que aunque al iniciarse la explotación la producción de petróleo aumenta rápidamente, de forma que se puede extraer cada vez mayor cantidad con muy poco esfuerzo, a medida que va pasando el tiempo el aumento de la producción va perdiendo fuerza hasta que se alcanza un máximo a partir del cual la producción comienza su declive hasta el agotamiento del pozo. El "Cenit del Petróleo" es el término que se aplica al punto de la curva de Hubbert en el que se logra la máxima producción, y se alcanza cuando se ha extraído aproximadamente la mitad del petróleo existente inicialmente.

Una vez pasado el cenit, se inicia el descenso de la producción que, siguiendo la forma de la campana, al principio se va dando poco a poco y después más rápidamente (figura 1).

A lo largo del tramo descendente de la curva de Hubbert, los costes de extracción se van haciendo mayores a medida que se continúa con la explotación, de forma que se van necesitando cada vez más gastos y energía para extraer el petróleo que se va agotando, hasta que se llega al punto en que es necesaria tanta energía para la extracción como la que se obtiene del petróleo resultante de la misma, momento a partir del cual deja de tener sentido continuar la explotación de un pozo aunque quede petróleo en el interior y sea cual sea el precio que tenga éste en el mercado. Además, el petróleo que se obtiene va resultando progresivamente de menor pureza.

En definitiva, el petróleo es abundante, de buena calidad y de fácil extracción en el tramo ascendente, y escaso, de peor calidad y más costoso de extraer en el tramo descendente.

Por lógica, si esto es lo que sucede para un pozo, al sumar la producción de varios pozos se obtiene una curva de producción similar, por lo que la producción de cualquier país, como la mundial en su conjunto, también presenta una curva de producción con forma aproximada de campana. Con este método, consistente en la aplicación de una serie de ecuaciones matemáticas, el geólogo estadounidense M. King Hubbert estimó en 1956 que el cenit de la producción de los EE.UU. se produciría en 1969, lo que tuvo lugar un año más tarde (figura 8). Aplicándolo a la producción mundial, Hubbert calculó que el pico tendría lugar en algún momento de la última década del siglo XX o la primera del XXI (figura 1).

 

["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

El reguetón idiotón

(Por César Pagano)

Cada cierto tiempo y cuando las organizaciones internacionales del entretenimiento perciben que algún producto musical se está agotando, deciden -ayudados por sus cazadores de modas- que ha llegado el momento de lanzar otro nuevo estilo ruidoso o sonoro.

Muchas veces no pasa nada con el intento, pero cuando tienen suerte y es bien recibido especialmente por la juventud, le inyectan cuantiosos capitales y complementos atractivos (un baile, una forma de vestir, una jerga, una forma del canto y por supuesto un costoso impulso en los medios masivos de sugestión etc) para crearle un ambiente favorable que incite a otras personas manipulables a participar del estreno.

Los artistas con nombres sugestivos, los discos, los sitios, las pandillas, las anécdotas, los videos y mucho movimiento y ruido que hacen las motocicletas, los autos de lujo o las balaceras y las drogas, todo eso forma parte de la novedad que se quiere vender a una juventud que no tiene cultura general y mucho menos criterio y formación musical que le ayude a juzgar si una obra tiene valor artístico o por el contrario carece de él.

En general lo nuevo que se estrena despierta expectativa y ganas de entrar en el círculo de moda, frente a lo bello tradicional o clásico existente que ya no mueve a la juventud y con lo cual ya no se pueden hacer negocios y ventas sorpresivas millonarias, ni organizar conciertos en estadios o presentaciones patrocinadas en televisión. Tristemente lo nuevo mata lo hermoso.

El reguetón parece estar asentado en elementos diferentes de fusión musical ,donde hay mezcla de muchos ritmos y poco aporte original de alguno propio. Quizás en ello reside su éxito, pues toma elementos válidos y probados de otros géneros latinos para guiar sus rutinarias incursiones.

Menos original ha sido el baile introducido, tomado y exagerado de la terapia o la champeta cartagenera, donde la mujer es un simple objeto manipulado por las exigencias del hombre y con la gravedad de que ésta situación denigrante es aceptada pasivamente por muchas de las féminas, que se prestan para el espectáculo de reducirlas a mostrar nalgas y tetas en provocativos movimientos frente al macho matón y semental irresistible que las somete como esclavas.

Como temática destacan en el reguetón su desmesurada obseción por el oro como símbolo de triunfo personal, mientras se evidencia una mansedumbre social y política y por el contrario se ensaña en su canto unísono y poco exigente, en un tratamiento sexual machista ilustrado a través de un permanente lenguaje ordinario y descarnado donde la mujer no pasa de ser un vehículo “que le gusta la gasolina.”

El reguetón -ésta nueva plaga contemporánea- ya ha cumplido cinco años, cuando desde Puerto Rico y Panamá se le dio cuerpo e impulso latinoamericano. Ha durado demasiado para su mediocridad.

Ya se sabe que es una fusión de ritmos acentuada con un beat constante y con un canto, que sólo es exigente en alguna capacidad de improvisación y donde los textos muestran francamente la intención de posesión de bienes de lujo o de sexo superficial y directo sin amor y sin pasión, muy están acorde con el baile excitante que promueven.

Espero que ésta epidemia creada deliberadamente por fabricantes de novedades pase pronto como también se lo deseamos al merengue acelerado y cretinizado, a la salsa romanticona, El rancherato pobre, el sonido ligero miamense, y otras boberías grabadas y publicitadas. Pero claro lo definitivo será cuando la juventud reciba y obtenga educación y formación general y musical amplia y sólida para valorar lo que se le ofrece.

A los dueños y gestores de estas pobres excentricidades hay que desearles que les vaya bien en los negocios y que algún día inviertan en algo más substancioso sus grandes utilidades a costa de unos juvenícolas que sin criterio musical propio se dejan manipular.

"Frente al reguetón idiotón,
prefiero la Orquesta Aragón
tocando un delicioso son
y brindando con un buen trago de ron
"

El mundo ante el cenit del petróleo. Parte 1: Resumen

La humanidad se encontró hace algo más de cien años con un recurso único, el petróleo, que le dio la posibilidad de disponer de una fuente de energía muy eficiente, fácil de extraer, transportar y utilizar, así como de obtener una gran variedad de materiales a partir del mismo. La disponibilidad de petróleo permitió buena parte de los profundos cambios que ha experimentado la humanidad en el último siglo, hasta llegar al estado de enorme dependencia del "oro negro" en la que se encuentra el mundo actual, pues está presente en casi todo lo que utilizamos en nuestras vidas y es la fuente de energía que mueve el 95 % del transporte mundial. El petróleo ha sido también determinante en el incremento de la capacidad de producir y distribuir alimentos y en los avances logrados en medicina, contribuyendo de esa manera a la multiplicación de la población mundial, desde los mil millones de seres humanos a mediados del siglo XIX hasta los seis mil quinientos millones de la actualidad.

Los geólogos estiman que la humanidad ha consumido en tan sólo cien años aproximadamente la mitad del petróleo que se había ido formando a lo largo de millones de años bajo el subsuelo de diversas áreas de nuestro planeta. Los expertos en geología y recursos energéticos hace décadas que vienen advirtiendo que la generación de comienzos del siglo XXI habría de enfrentarse al momento en el que se alcanzaría el cenit de la producción mundial de petróleo, a partir del cual su disponibilidad comenzaría a decaer. Este hecho constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta la humanidad en nuestros días, pues no existe ningún otro recurso conocido con sus cualidades y prestaciones, y pese a las inversiones realizadas, no se dispone de sustitutos que puedan reemplazar a tiempo el indispensable aporte de energía del petróleo, en especial en su papel como combustible para el transporte, ni tampoco para reemplazarlo como materia prima para los más de 3.000 productos de uso común que se obtienen del petróleo.

En los últimos años se viene detectando una progresiva reducción de la capacidad de producción excedentaria de petróleo, debido a las dificultades para incrementar la oferta al fuerte ritmo que lo hace la demanda, de forma que el precio del crudo ha experimentado un notable ascenso. En los próximos años cabe esperar que este proceso se acentúe a medida que la demanda continúe en ascenso y, en especial, a partir del momento en que la producción de crudo empiece a decaer.

Los expertos consideran que los incrementos en los costes energéticos y los desabastecimientos pueden llevar a la economía mundial a una recesión sin precedentes, cuyos primeros síntomas se están haciendo cada vez más evidentes, así como a un incremento en las tensiones entre las grandes potencias del planeta para hacerse con las menguantes reservas.

Los geólogos estiman que la humanidad ha consumido en tan sólo cien años aproximadamente la mitad del petróleo que se había ido formando a lo largo de millones de años bajo el subsuelo de diversas áreas de nuestro planeta. Los expertos en geología y recursos energéticos hace décadas que vienen advirtiendo que la generación de comienzos del siglo XXI habría de enfrentarse al momento en el que se alcanzaría el cenit de la producción mundial de petróleo, a partir del cual su disponibilidad comenzaría a decaer. Este hecho constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta la humanidad en nuestros días, pues no existe ningún otro recurso conocido con sus cualidades y prestaciones, y pese a las inversiones realizadas, no se dispone de sustitutos que puedan reemplazar a tiempo el indispensable aporte de energía del petróleo, en especial en su papel como combustible para el transporte, ni tampoco para reemplazarlo como materia prima para los más de 3.000 productos de uso común que se obtienen del petróleo.

En los últimos años se viene detectando una progresiva reducción de la capacidad de producción excedentaria de petróleo, debido a las dificultades para incrementar la oferta al fuerte ritmo que lo hace la demanda, de forma que el precio del crudo ha experimentado un notable ascenso. En los próximos años cabe esperar que este proceso se acentúe a medida que la demanda continúe en ascenso y, en especial, a partir del momento en que la producción de crudo empiece a decaer.

Los expertos consideran que los incrementos en los costes energéticos y los desabastecimientos pueden llevar a la economía mundial a una recesión sin precedentes, cuyos primeros síntomas se están haciendo cada vez más evidentes, así como a un incremento en las tensiones entre las grandes potencias del planeta para hacerse con las menguantes reservas.

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["Informe sobre el Cenit de la producción mundial de petróleo" realizado por Fernando Bullón Miró en octubre de 2005 para AEREN (Asociación para el Estudio de los Recursos Energéticos) y publicado por Crisis Energética]

DE COMAS Y OTROS ASUNTOS

(Por Joan Fernand León Castell )


También leí el fervorín del jefe de la tontería croniquera, Don Antonio María Claret. Como el Profesor Ruano, yo también quiero reflexionar  en alta voz. Aquí va:

Ya podía el Coronista de Telde decir las cosas sin tanta prosopopeya y solemnidad. Da la impresión de que detrás de esa prosa mazorral, decimonónica, plúmbea, de "árbol genealógico" rancio, se esconde la gran mentira que hasta ahora nos han contado del llamado "defensor y bienhechor sin igual de la Gran Canaria".

"El señor León y Castillo tenía interés personal y diplomático en que los insulares permanecieran mansos. Y no había catástrofes para que el isleño no hiciera tropos revolucionarios ni se enterara de que en la naturaleza existía también algún otro señor León y Castillo contra el cual había que emprenderla de vez en cuando. Cadáver el Embajador, ya no hay en la isla caciques tan decididos que tengan tales empeños reaccionarios."

¡Qué análisis el del que escribió lo anterior!

¡Pero qué manía de asociar a Fernando con Juan! Cada uno tenía sus seguidores, y todo el mundo sabe las diferencias abismales que los separaban. ¿A qué querer unir lo que no lo estuvo?

"Casa marquesal", "patricio", "teldense ilustre", "la ciudad de la piedra y la flor", "ofrenda floral". Words, words, words! Para estar a tono con todo el texto, su autor debió emplear el término "efemérides", de más rancio abolengo que "efeméride". El "sin igual" debió ser "sin par".

¿Bellos versos los de Doreste Silva? ¿Qué es la belleza? ¿No querría decir el vate Doreste "la Belén de las Canarias", porque allí nació el niño Jesús Fernando León?

La puntuación del autor del artículo es la misma de la época de don Fernando. Miren el párrafo donde habla de Doreste Silva: "se le debe entre otras muchas muestras de lealtad y amor, el haber trabajado incansablemente"...

¡Caramba! Si pone coma después de "amor", debería haberla puesto después de "debe". Vamos, para ser un poco lógico. También es decimonónico el separar el sujeto del verbo con la coma: "Así Don Juan, estará presente". También la coma después de "Arucas" está fuera de lugar hoy, si no le pone otra después de "Ayuntamientos". Lo mismo ocurre después del nombre del inefable "Don José Macías Santana". ¡Que no, cronista, coronista, que hay que saber escribir! ¿Cómo pudo sacar esa oposición, y otras, sin saber expresarse con rigor? Que entre el sujeto y el verbo, seguidos, no se debe poner coma. Tampoco debe ir la coma después de "Senado Español", ni no la ha puesto antes después de "colocar". La coma después de "próximo año" debe convertirla en punto y coma; el escultor Arencibia "ya esta trabajando". A lo mejor es "está". Y para que todos no sean comas, o tilde, ahí va una de simple concordancia: "al artista se le deben los bustos"; pero "al artista se le debe el resto de los bustos".

Como mínimo podría terminar algunas de las frases, para que no se note tanto que sólo sabe o puede decir alabanzas gratuitas tras alabanzas, como las letanías ¿lauretanas? Así, ¿cuál es el verbo de esta frase?: "Hoy, cuando ya han pasado 163 años del nacimiento de Fernando Andrés Jesús de los Dolores de León y Castillo Olivares, Hijo Predilecto de la Ciudad de Telde, defensor y bienhechor sin igual de la Gran Canaria, como lo definió otro teldense ilustre Carlos Navarro Ruíz, cronista oficial de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria." ¡A ver! ¿Hoy... qué? Eso se llama verborrea verborreica, alfo así como piorrea piorreica.  En definitiva, una información bien simple y escueta, sin pretensiones, la ha convertido el coronista en un floripondio infumable. Posiblemente el autor estuvo en el ¿máster? de don Urdaci el otro día.

Les veo un poco espesos

(mij)

A veces pienso en porqué hay personas que parece que no lo son, que se comportan como animales o porqué nos comportamos de tantas maneras absurdas. Pienso que no somos tan inteligentes como creemos y que alardeamos de cosas que realmente no somos; porque no me entra en mente cómo se hacen concursos de a ver quien es más guapo/a, vemos novelas absurdas que lo único que hacen es hacernos perder el tiempo y discutimos por cosas realmente innecesarias. Vale que tengamos campeonatos de deportes, concursos de poner a prueba lo que sabemos y todo eso para “entretenernos”, pero no entiendo los concursos de belleza, de quien es capaz de comer más y cosas similares. ¿Es necesario?, me pregunto; ¿es necesario saber que soy más fea o guapa que fulanita? (y encima no todos tenemos los mismos gustos); y que nos aportan las novelas o programas del corazón. A mi no me aporta NADA.
Todavía no he encontrado que nos aporta la TV, únicamente los documentales, programas que aportan algo y películas interesantes; pero señores… ¿cuántas veces encendemos la tele en busaca de un programa interesante y solo encontramos tele basura? (infinidad de veces). Ahora ¿porqué ponen programas de ese estilo? Porque nos gusta. Nos gusta ver como matan en películas, telenovelas que dan más vueltas de la cabeza de la niña del exorcista, y estupideces varias que al ser estupideces nos vuelven más estúpidos.

Razonemos un poco, démonos cuenta que lo importante no es descubrir quien es la más guapa o inteligente del mundo, simplemente intentemos ser los mejores, pero no mejores que y usemos nuestra capacidad para por ejemplo arreglar el mundo que cada vez va a peor.

Otra cosa que pienso es que, por mucho que digamos que no queremos comparar, constantemente lo hacemos:
Una amiga me dijo: “yo estudio porque quiero ser la mejor de la clase”…. Podemos ver el mejor que. ¿Y si nos limitásemos solo a ser mejores?
En el deporte que practico por ejemplo, muchas veces he oído: “me entreno para ganar a…” y pocos he oído que digan: “me entreno porque quiero ser mejor”.
En casi todo buscamos estar en un puesto arriba de alguien para ser el mejor… el problema es que algunos que no son mejores quieren llegar a la cima y únicamente pueden escachando a los demás. Otra pregunta: si escachamos a los mejores, jamás llegaremos a un buen nivel… ¿eso es de seres inteligentes?; decimos que es de supervivencia… ¿y si viene otro más astuto y te hace lo mismo? Sigo si encontrarle la lógica.
Así que… ¿porqué tratamos de ser mejores que… y no simplemente mejores?,¿porqué tratamos de ignorar lo que no nos gusta y hacer que no sabemos nada, cuando sabemos que Bush ataca por dinero (un ejemplo)? Pensamos que somos más débiles o peores que alguien cuando CASI podemos tener las mismas capacidades y si usásemos nuestro poder no sería necesario nada ni nadie que estuviese por encima de nosotros diciéndonos lo que tenemos que hacer.

Seamos capaces de mirar con más amplitud y así veremos nuestros extraños comportamientos… y cuando nos demos cuenta de ello y lo cambiemos a mejor llamémonos inteligentes.

Las personas éramos seres que iban evolucionando… ahora no se si seguiremos evolucionando o no, si sólo unos pocos trataremos de poner dos dedos de frente o si dentro de siglos nos tendrán fichados como el momento donde la humanidad sufrió un periodo de retroceso social, (a nivel científico se puede decir que bien).

Amigos ni pienso tirar la toalla ni hacer lo imposible, intentaré hacer “lo mejor”.

Tomado de:opinioncanariona.blogia.com

LA EUROPA QUE TÚ ME OFRECES

Por Hideyoshi
            El otro día conversando con unos amigos, me di cuenta de que somos muchos los que tenemos las esperanzas puestas desde África en Europa. En que se pueda hacer algo bueno de ella…pero no esa Europa de separación entre los ricos y pobres, entre inmigrantes y europeos; no en esa Europa más preocupada por si aparece la palabra cristianismo en su constitución, no en esa Europa que participe o no en masacres como la de Irak guiada sólo en intereses económicos…¿o es que alguien se cree aún que fueran otros los motivos que movieron a Francia a decir no?.
            Yo quiero una Europa que reúna desde el respeto a la diversidad, una Europa humana… otra Europa distinta a la que me ofrecen….en esos momentos me vinieron a la cabeza unos versos de D. Francisco Tarajano, que también vinieron a mi mente el día del referéndum de la Constitución europea y que a continuación les reproduzco:

NO NACE QUERERLA  
La Europa que tú me ofreces
te puedes quedar con ella
que no es que yo la desprecie
es que no nace quererla,
porque aventó las simientes
de esclavitudes y guerras
porque engañosa serpiente
pica cielo, mar y tierra.
Antorchas de negras noches
llevaron sus blancas velas
a las llanuras de África
a las montañas de América
para chamuscar culturas
para quemar las creencias
para asar a las palomas aceitunadas y negras.
Las columnas y palacios con que tú Europa se encrespa
fueron hechas con las sangres
y las hambres y miserias
y los ayes y silencios
y las hachas y cadenas
con que venales negreros
talaron vidas y haciendas.
Más quiero a mi madre África
más quiero a mi novia América
que a esa tu patrona Europa
que con el yanki se acuesta.
Más quiero a Canarias libre
sin grillos en las arenas
que verlas pisoteadas por las botas europeas.
La Europa que tú me ofreces
te puedes quedar con ella
y no es que yo la desprecie
es que no nace quererla
porque los Unos y la OTAN
el ayer al hoy acercan
porque un vendaval de Europa
tumbó la flor de mi tierra.
FRANCISCO TARAJANO PÉREZ

Enojo divino

Las gaviotas predijeron un día antes la llegada del huracán a Canarias.Les escribo todavía con un poco de miedo en el cuerpo. Vivo en Canarias, y el paso de la tormenta tropical Delta por el archipiélago ha sido una experiencia difícil de olvidar. Frente a desastres naturales de este calibre, cuando el viento sopla a más de 100 kilómetros por hora y ningún lugar parece refugio seguro, es cuando uno se da perfecta cuenta de nuestra insignificancia.

En esta ocasión funcionaron los sistemas de predicción, activados nada menos que por el Centro Nacional de Huracanes con sede en Miami. Pero sorprendentemente, los animales lo sabían mucho antes.

El día anterior, con el tiempo en calma y una temperatura primaveral, cientos de gaviotas revoloteaban nerviosas por el interior de la isla de Fuerteventura gritando sin parar. Cuando Vicente Peña, ganadero experimentado, las vio, no tuvo duda: «Se acerca una tormenta de las gordas».

Este sexto sentido de los animales no es una novedad. En Japón, el pez gato predice desde hace siglos la llegada de terremotos. Y hasta las moscas, cuando están especialmente incordiantes, son claro síntoma de que va a llover. Lo que ni Vicente ni yo sospechábamos era que la naturaleza se iba a rebelar de una manera tan brutal. Ni los más viejos del lugar recuerdan una furia semejante.

Dicen los expertos que la culpa es nuestra, que es la respuesta del planeta al cambio climático provocado tras 100 años de contaminación irreflexiva. En Gran Canaria El dedo de Dios, un bello roque marino símbolo de Agaete, se ha venido abajo como un puñetazo divino contra nuestras conciencias. Es el mejor símbolo del grito sordo de la naturaleza ante nuestro desarrollo insostenible, del que Canarias es paradigma irreflexivo. Si los animales, además de barruntar el futuro, pudieran hablar, ¿qué nos llamarían?

cjpalacios@wanadoo.es

[Artículo escrito por César-Javier Palacios y publicado en 20 minutos el 02-12-2005]

S.O.S. Manifestación el 26 de noviembre por Granadilla

A Trapera nos ha llegado este mensaje que está corriendo a través de los correos electrónicos bajo el popular “pásalo” y que proviene del Colectivo Ben Magec de Tenerife, en relación con las movilizaciones contra el Puerto de Granadilla.

«Estimados amigos y compañeros:

De fuentes muy bien informadas desde Madrid nos llega un soplo de total veracidad: las medidas compensatorias sobre el tema del puerto de Granadilla (último trámite por parte de los servicios jurídicos que están tramitando las denuncias), que consistirá en la declaración de otros sebadales, en un proyecto de restauración de las dunas y chorrradas como éstas, están prácticamente listas, y en Bruselas sólo están esperando la respuesta de la ciudadanía del día 26 para darle el visto bueno al proyecto.

La manifestación de este año no está teniendo la publicidad y el respaldo de colectivos como la del año pasado y, sin embargo, es la de este año la clave. Rogar a todos los colectivos y agentes sociales que hagan un esfuerzo en los días que quedan para transmitir a la opinión pública lo importante que es que el 26 nos reunamos mucha gente.

También rogarles que hagan mucho hincapié a la hora de la convocatoria en el tema de que si Europa admite este proyecto, ESTÁN INCUMPLIENDO SUS PROPIAS LEYES. Por eso plantearles una vez más que sería muy importante desplegar una pancarta gigante que ponga BRUSELAS CUMPLE LA LEY. Nosotros en Ben Magec estamos a saco estos días intentando sacar o impulsar varios documentos de alternativas que dejen absolutamente claro que es MENTIRA que Santa Cruz no se puede ampliar y además muchísimo, si se quiere (aunque ni siquiera es necesario).

Por último decirles que en el local nuestro hay 15 mil nuevas octavillas convocando la manifestación para repartirlas de aquí al 26.

Sería triste que después del trabajo inhumano que hemos hecho en los últimos 4 años con este tema, que ha sido de las mayores movilizaciones sociales a nivel europeo, al final se pierda por falta de movilización, por no dirigir el motivo de la manifestación al organismo que ahora hay que presionar a muerte -Europa- y con los motivos de presión que ahora son los que interesan: LAS ALTERNATIVAS AL PROYECTO, QUE ES ALGO CONTEMPLADO EN LA PROPIA LEY.»

Trato vejatorio en las entrevistas de trabajo

Cuando se habla del trato vejatorio en las entrevistas de trabajo a menudo se cita aquel anecdótico caso en el que unas fichas del equipo de selección de personal de una empresa fueron encontradas junto a un contenedor de basura y de ahí saltaron a la luz pública. Para quien no recuerde la noticia cabe decir que en las fichas se describía a los entrevistados con apelativos como "moraca, no sabe ni dar la mano", "voz de pito, parece idiota" o "gorda, tetuda". Debemos reconocer el imperdonable error de la empresa actuando de este modo ya que cualquier empresa mínimamente competente y seria destruye toda aquella información confidencial o delicada que le pueda perjudicar en caso de ser descubierta por terceros.


También se habla, al mencionar el trato vejatorio en las entrevistas de trabajo, de algunas preguntas realizadas durante el proceso de selección que se han dado en llamar de manera absurda ’discriminatorias’, como por ejemplo "¿Tienes ganas de quedarte embarazada?". ¿Por qué este tipo de preguntas no las puede hacer una empresa y sí un amigo o una amiga tomando café?

Injustamente también se habla del trato humillante que reciben los entrevistados durante las entrevistas sin tener en cuenta la paciencia que deben mostrar en todo momento los seleccionadores de personal con los candidatos. El parado es uno de los seres más desesperados del planeta, y en su afán por encontrar trabajo puede incluso llegar a mentir. Mentir sobre su apetencia de tener hijos, por ejemplo. O sobre su sexualidad. O sobre su religión.

Sin embargo, cuando hablo en este artículo del trato vejatorio en las entrevistas de trabajo lo hago para denunciar la nueva tendencia que se está produciendo en muchas ciudades españolas y, según me consta, en otros países del mundo civilizado. Me refiero al trato vejatorio al que son sometidos los seleccionadores de personal por parte de los ’parados desairados’, así se les ha bautizado, que buscan empleo.

El primer caso documentado de ’parado desairado’ es el de J.G.S., un hombre de cincuenta y dos años casado y con tres hijos que, tras ser despedido de una empresa de Madrid en la que llevaba veinte años trabajando, tardó casi tres años y centenares de entrevistas laborales en encontrar de nuevo empleo, y una vez asentado en su nuevo trabajo engendró la rara afición de acudir en su tiempo libre a entrevistas laborales fingiendo por teléfono tener treinta años menos.

Aunque la primera impresión de los entrevistadores al encontrarse con un joven de veintidós años tan envejecido era siempre de sorpresa -mezclada con cierto desagrado-, J.G.S. contestaba que debía de haber habido algún error en la toma de datos, y aclaraba con un suspiro su edad real. A continuación J.G.S. se mostraba claramente desmotivado durante toda la entrevista, como pasivo, y respondía de manera impropia a las preguntas que se le hacían:

-¿Estás casado? -No, soy homosexual. Aunque ya podemos casarnos. -Bien, dime qué tres cosas valoras más en ti. -Qué valoro más de mí... Uhmm, soy muy fiel. -Eres fiel, eso está bien. -Fiel al Islam quiero decir. Profeso el Islam desde hace tres años. -Vaya, curioso. -Otra virtud que tengo es que practico la solidaridad obrera. El concepto de felicidad colectiva de Bentham me apasiona. -Ya. -Y otra virtud... a ver que piense. Ah, no quisiera parecer pretencioso pero desde pequeño tengo la habilidad de resistir ayunos prolongados. Puede parecer algo estúpido pero si te pierdes en un bosque resulta muy útil. -Y tres defectos. -Uf. Soy impuntual, un poco. Me cuesta llegar con exactitud. Y algo vago, pero no se crea, como todo el mundo. No es que no me guste trabajar, es... por pereza, aunque cuando me pongo me pongo. Y otro defecto, pues no sé, me gusta la bebida y soy muy fumador. Fumador empedernido.

Esta es la clase de respuestas de los ’parados desairados’ que actualmente buscan empleo. El contagio de esta extraña práctica está larvando las estructuras empresariales del país y la estabilidad emocional de los seleccionadores de personal. Cada vez son más los entrevistadores a los que les sudan las manos durante las entrevistas. Cada día más seleccionadores de personal padecen depresión o ansiedad. Ya no anotan "moraca" o "gorda" o "parece idiota" para describir a un trabajador porque están demasiado nerviosos durante la entrevista. Por lo contrario, se ha llegado a oír que algunos parados sacan durante la conversación un cuadernillo del bolsillo y realizan secretas anotaciones.

- - -

[Artículo publicado en Rebelión el 14-11-2005

La quinta parte de la población adulta mundial sigue privada del derecho a leer y escribir

(Por José Daniel Fierro)

“Los gobiernos y los países donantes de ayuda frenan los progresos hacia la Educación para Todos (EPT), y el objetivo general de reducir la pobreza en el mundo, ya que sólo prestan una atención secundaria a los 771 millones de adultos del mundo entero que carecen de competencias básicas en lectura y escritura”. Así lo afirma la cuarta edición del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, titulado “La alfabetización, un factor vital” [1].

En la presentación del informe, Nicholas Burnett, director del estudio, afirmó que “la alfabetización es un derecho y una base para futuros aprendizajes, y hay que tratar de alcanzarla mediante una educación primaria de calidad para todos los niños, mediante programas de alfabetización de amplia difusión para jóvenes y adultos, y mediante políticas destinadas a crear entornos propicios a la alfabetización”.

Según este trabajo, las tres cuartas partes de los analfabetos del mundo viven en 12 países [2], siendo la zona de Asia meridional y occidental la región con menor tasa de alfabetización de adultos (58,6%), seguida por el África Subsahariana (59,7%) y los Estados Árabes (62,7%). Los países con las tasas de alfabetización de adultos más bajas del mundo son Burkina Faso (12,8%), Níger (14,4%) y Malí (19%).

Dada la disparidad de género, patente en muchas sociedades, el 64% de los adultos que no saben leer ni escribir en el mundo son mujeres, un porcentaje que prácticamente no ha cambiado desde 1990, cuando el porcentaje femenino era de 63%.

La alfabetización por sectores sociales

Aunque las tasas de alfabetización de adultos se multiplicaron por dos entre 1970 y 2000 en el África Subsahariana, los Estados Árabes y Asia Meridional y Occidental, el ritmo de progresión ha disminuido considerablemente desde 1990. Si las tendencias actuales persisten, en 2015 sólo 86% de los adultos del mundo sabrán leer y escribir, en comparación con el 82% actual.

La tasa de alfabetización guarda una muy estrecha relación con los niveles de ingresos. En países como Bangladesh, Etiopía, Ghana, India, Mozambique y Nepal –donde 75% de la población, o más, vive con menos de dos dólares diarios– las tasas de alfabetización de adultos se sitúan por debajo del 63%.

Al ritmo actual, 30 de los 73 países examinados en el Informe corren un grave riesgo de no alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el número de analfabetos de aquí a 2015, el año que el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, Senegal, 2000) fijó como límite para alcanzar esa meta. La mayoría de esos países pertenecen a la región del África Subsahariana, pero también figuran en el mismo grupo Argelia, Guatemala, India, Nepal, Nicaragua y Pakistán.

Aunque la escolarización es el factor más importante del avance de las sociedades hacia la alfabetización masiva, sólo se ha logrado la enseñanza primaria universal (EPU) en 47 países de los 163 sobre los que se disponían datos en 2002. El costo de los estudios constituye un obstáculo de primera importancia para lograr que todos los niños vayan a la escuela primaria en 89 países, así como la ausencia de entornos propicios a la alfabetización. Más de la mitad de los alumnos de sexto grado de Kenya, Malawi, Mozambique, República Unida de Tanzania, Uganda y Zambia, por ejemplo, trabajan en aulas en las que no hay “ni un solo manual escolar”.

En función de las tendencias observadas actualmente, hay 67 países que corren el riesgo de no lograr la EPU de aquí a 2015 y, además, en 23 de ellos se está registrando una disminución de la tasa neta de escolarización. El 70% de los 100 millones de niños del mundo en edad de cursar primaria y privados de escuela se concentran en el África Subsahariana y la región del Asia Meridional y Occidental.

El objetivo de lograr en 2005 la paridad entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria no se logrará en 94 países, aun cuando muchos de ellos –por ejemplo, Guinea, Níger, la República Unida de Tanzania, Senegal y Yemen– han conseguido incrementar en 30% o más el acceso de las niñas al primer grado de primaria. Si continúa la misma línea, 86 países corren el riesgo de no alcanzar el objetivo de la paridad entre los sexos en 2015.

Tanto en los países desarrollados como en las naciones en desarrollo, las tasas de alfabetización de los pueblos indígenas, las personas discapacitadas y los grupos de emigrantes tienden por regla general a ser inferiores a las de la población mayoritaria, lo cual impide la igualdad de acceso, para estos grupos, al sistema de escolarización formal y los programas de alfabetización.

La mayoría de los países que tropiezan con graves dificultades en materia de alfabetización son naciones con una gran diversidad lingüística. Esto exige la definición de políticas claras que reconozcan explícitamente la relación entre la lengua y la alfabetización, puesto que la realidad es que muchos alumnos siguen cursos impartidos en lenguas distintas de la suya. Los programas que suministran un aprendizaje inicial en la lengua vernácula de los educandos se justifican en el plano pedagógico, pero se les debe facilitar a éstos la posibilidad de efectuar una transición hacia lenguas más usadas en el plano regional o nacional.

Consecuencias del analfabetismo

La poca atención que se presta a los programas de alfabetización de adultos se debe, en parte, a la prioridad que se otorga a la EPU, por estimarse que las inversiones en la enseñanza primaria son más rentables. No obstante, algunos estudios recientes han llegado a la conclusión de que el gasto para la alfabetización de un adulto es el equivalente al costo de un año de enseñanza primaria de un niño.

Pero el gasto en los adultos tiene repercusiones positivas tanto en los ingresos individuales de las personas alfabetizadas como en el crecimiento económico general. Los beneficios intrínsecos que reporta a los adultos en el plano humano, al aumentar su autoestima y la confianza en sí mismos, la alfabetización les proporciona los conocimientos y medios necesarios para mejorar su vida y la de sus familias. Los hijos de padres que han recibido esta instrucción –ya sea en la escuela o en un programa educativo para adultos– tienen más posibilidades de ser escolarizados. Además, según un reciente estudio efectuado en 32 países, las mujeres alfabetizadas tienen cuatro veces más posibilidades de conocer los medios de evitar la contaminación por el virus del VIH/sida.

Problemas presupuestarios

El Informe insiste en la necesidad de intensificar de manera importante el número de programas de alfabetización para jóvenes y adultos. Actualmente los gobiernos sólo dedican para este fin un mísero 1% del presupuesto de educación.

Se calcula que serían necesarios 26.000 millones de dólares a lo largo del próximo decenio para realizar progresos más considerables hacia la consecución del objetivo fijado en el Foro de Dakar, esto es, reducir a la mitad las tasas de analfabetismo de aquí a 2015. Sin embargo, ninguno de los países donantes considera la alfabetización como una prioridad para el país receptor de la ayuda, lo cual constituye una prueba del escaso interés que las naciones desarrolladas conceden a un verdadero desarrollo humano.

Aunque la ayuda bilateral a la educación básica casi se triplicó entre 1998 y 2003, los actuales 1.160 millones de dólares que se le asignan suponen algo menos del 2% del total de la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Si la proporción de fondos destinados a la educación básica permanece constante, el importe global de la ayuda –incluso aumentado—como se comprometió a hacerlo la Cumbre del G-8, en julio de 2005, podría alcanzar en 2010 una suma total anual de 3.300 millones de dólares para este tipo de educación. Esa cantidad no constituye ni la mitad de lo necesario (7.000 millones) para lograr tan sólo la EPU y la paridad entre los sexos, y resulta insignificante frente a los 26.000 millones necesarios para reducir a la mitad la tasa de analfabetismo antes de 2015.
 

Notas:
[1] El Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo es una publicación anual elaborada por un equipo independiente que tiene su sede en la UNESCO.

[2] India, China, Bangladesh, Pakistán, Nigeria, Etiopía, Indonesia, Egipto, Brasil, República Islámica del Irán, Marruecos y la República Democrática del Congo.

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[Artículo escrito por José Daniel Fierro y publicado en Rebelión el 12-11-2005

Por el derecho a no tener nacionalidad

(Por Hendrik Vaneeckhaute) (*)

Artículo 15 de la declaración ‘Universal’ de los Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

¿Por qué, un ser humano, si “nace libre e igual en dignidad y derechos y, dotado como está de razón y conciencia”, tiene la obligación de tener la nacionalidad de algún estado, y no sólo puede ser, ser humano? Me parece que si tiene ‘razón’ y ‘consciencia’, y además hace uso de ello, se da cuenta de que la base del pensamiento ‘nacionalista’ (como por ejemplo fronteras que sólo dejan pasar a unas personas nacidas en determinados territorios, tener el derecho a una justicia mínima o poder ser bombardeados a voluntad de terceros, o conceptos como la ‘patria común e indivisible’ por la cual uno debe estar dispuesto a morir, hasta el culto a un trapo de colores llamado ‘bandera nacional’, etc.) está basado en la no-lógica, y completamente contrario a la supuesta igualdad ‘en dignidad y derechos’ de todos los seres humanos.

Cuando hablo del pensamiento nacionalista, no estoy hablando del derecho a la autodeterminación de cada pueblo o cada grupo de personas que así lo deciden. Ni del derecho de usar su propia lengua, organizarse como quieren y tomar las decisiones que quieren. Pero del nacionalismo creado y utilizado por los poderes económicos y militares para mantener ciertas estructuras y privilegios y que incluye un pensamiento único basado entre otras cosas en un supuesto pasado casi mítico, un pensamiento racista y discriminatorio (eufemísticamente oculto como la defensa de los intereses nacionales) y el culto a ciertos símbolos ‘nacionales’. En general se suele impulsar este pensamiento nacionalista sobre todo en territorios artificialmente creados, para reprimir las aspiraciones de autodeterminación de grupos dentro del territorio y para mantener las estructuras de poder.

La Declaración de los Derechos Humanos, habla del derecho a tener una nacionalidad, pero en ningún momento indica que eso sea una obligación. ¿Por qué no tenemos el derecho a no ser obligados a tener una nacionalidad?

¿Por qué necesito ser ‘español’ (después de haber nacido de una madre o padre ‘español-por-obligación’) y aceptar que un tal ‘Zapatero’ hable en mi nombre cuando expresa su dolor por la muerte de un dictador, como hace unos meses con el fallecimiento del rey Fahd de Arabia Saudí (conocido pero no condenado criminal), o aceptar que exprese su alegría en mi nombre por el nacimiento de una niña que por alguna anormalidad estúpida e histórica, está considerada por encima de los demás y destinada a ser declarada ‘reina’ de todos los que tocan ser ‘españoles’? A mí, Zapatero no me pidió mi opinión sobre estos asuntos. (Pueda ser que el sea elegido por un número determinado de personas -en este caso por más o menos el 25% de la población- para gestionar asuntos del territorio español, pero eso no le da el derecho de hablar en mi nombre.)

¿Por qué tengo que aceptar que algunos deciden por mí, sólo porque la mayoría prefiere no pensar y llenar su vida diaria consumiendo y destruyendo lo que será el espacio vital de las futuras generaciones?

¿Por qué, siendo obligado a ser español, además, tengo la obligación de defender España (art. 30 de la constitución española), cuando a mi, igual no me convence la idea de España, o me parece que no merece la pena defender un estado basado en la hipocresía, la injusticia y la violencia histórica, o me pueda parecer que los supuestos invasores serán una mejora para la sociedad? (Hasta se auto-otorgan el derecho a condenarme a la pena de muerte en tiempos de guerra por pensar así.)

España es una creación artificial, basada en conquistas, arreglos entre déspotas y la limpieza étnica. No veo ninguna razón para sentirme y ser considerado español. (Tampoco veo razones para que me consideren catalán, vasco o lo que sea.)

Puede ser que la sociedad en la cual vivo, por razones de convivencia, me pide que esté registrado y que me atribuyan un número. Pero eso no debería obligarme a ser español (o de la nacionalidad que sea), ni sentirme de ninguna forma, ni que tengo que defender nada, ni que tengo que aceptar que algunos hablen en mi nombre sin ni siquiera consultarme. De hecho, cuando veo el comportamiento de la guardia civil, por ejemplo en Melilla, me solidarizo más con los sub-saharianos y defendería más sus derechos antes de respetar unas leyes españolas injustas.

[Artículo escrito por Hendrik Vaneeckhaute y publicado en Rebelión el 09/11/2005]