NO a los CDs con protección
SÍ al derecho a la copia privada
(por magacín66)
1. Los CDs con protección impiden ejercer el derecho a realizar copia privada.
Los CDs que se venden con protección limita su reproducción en el ordenador y en otros reproductores e impide ejercer el derecho de realizar copias privadas de los discos, según regula el artículo 31 de la Ley de Propiedad intelectual (PDF), que bajo el título de Reproducción sin autorización dice textualmente:
«
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
»
En cuanto a los artículos reseñados, el 34 hace mención a las bases de datos (Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.); el 25, titulado Derecho de remuneración por copia privada, regula la remuneración que deben pagar los fabricantes de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna modalidad de reproducción; y el artículo 99.a) habla de la traducción, adaptación y arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador.
2. La remuneración por copia privada ya ha sido abonada.
Cuando una persona graba un CD, por ejemplo, en el disco duro de su ordenador, la remuneración por copia privada ya ha sido abonada por el fabricante de ese reproductor de CD. Como consecuencia, me imagino, que el propietario de ese ordenador, habrá satisfecho, igualmente, esos derechos, si el fabricante se los cobra, total o parcialmente, al adquirir el mismo. Para entendernos, es como un canon que paga el fabricante por dejar ejercer al usuario el derecho de realizar copia privada.
El mencionado artículo 25, en el segundo párrafo del apartado 4.a) recoge quiénes son los deudores por copia privada y que dice textualmente:
«
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro d éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente artículo.
»
3. Modificación del artículo 270 del Código Penal español.
Gracias a la modificación del artículo 270 del Código Penal español, que entró en vigor el pasado día 1 de octubre, puede que a partir de ahora, se acentúe el número de discos que se vendan con este tipo de protección, ya que el apartado 3 del mencionado artículo recoge expresamente el asunto de la dichosa protección. El mencionado artículo dice textualmente:
«
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
»
4. Primera consecuencia de la modificación del artículo 270 del Código Penal español: yo puedo ser un delicuente.
En conjunto, la modificación del Código Penal ha sido muy criticada. Como ejemplo, José Cervera, crítico del El Mundo, recoge en este interesante artículo que lo peor es que es ambigua, de interpretación confusa, vaporosa. Tras meses de análisis, no sabemos exactamente de qué forma nos afecta o cuánto la hemos de temer. Eso no debiera suceder con una buena ley, y mucho menos con un Código Penal. La inseguridad jurídica que se desprende de las varias interpretaciones posibles empeora lo que ya es, de intención, un endurecimiento legal. Del que sólo se alegran unos pocos: prueba evidente de a quién favorece.
Tan confusa y ambigua, como que, según se interprete, yo puedo ser un delincuente por tener en mi casa un rollo de cinta adhesiva y el tercer disco publicado por la canaria Rosana, que se llama como ella. Este disco viene con protección.
Siguiendo lo que ponía una noticia publicada hace años por Los40.com, corté un trozo de cinta adhesiva, lo pegué en el CD y esto hizo que el dispositivo de seguridad fuera anulado. Aparte de ser un delincuente, es la mayor metedura de pata de toda la historia comercial de Sony, ya que, según recogía esa noticia, la inversión realizada por Sony para la elaboración de ese dispositivo de seguridad había sido millonaria.
5. La piratería es delito ¿y el impedir ejercer un derecho?.
Mucho se ha hablado y se está hablando en estos años de la existencia de piratería como delito, pero yo pregunto: ¿No es delito también impedir que una persona que ha comprado una obra, llámese un CD o DVD, pueda hacerse cuantas copias quiera para uso y disfrute de esa obra, comprada legalmente, en diferentes sitios, como en el coche, en el caso de los cds?
Dicho de forma más concreta: ¿No es delito que me vendan un CD o un DVD que me impide el derecho que me otorga la ley de Propiedad Intelectual de realizar una copia privada?
6. Decisión personal: El boicot.
Yo, ante esta situación, he tomado la decisión de NO comprar ningún disco que contenga un sistema de protección y me impida reproducirlo en cualquier reproductor, ya que, por ejemplo, suelo hacer copia en el ordenador de alguno de mis discos para escucharlos mientras trabajo. Y, por supuesto, no compraré más DVDs, ya que todos contienen este tipo de sistemas de protección. El disco de Rosana fue el primer disco con protección que compré y será el último.
Hace unos días fui a comprar el nuevo disco de Pedro Guerra con cierto temor, ya que a pesar de que cualquier disco de este cantautor es, para mí, de obligada adquisición, si llega a venderse con protección, no lo hubiese comprado.
7. La asignatura pendiente: El precio de los CDs.
Para finalizar, me ha llamado la atención el precio de este CD de Pedro Guerra (que intentaré desarrollar (porque hay miga para ello) en otro artículo posterior). El hecho es que el disco de Pedro Guerra lo compré en Media Markt al competitivo precio de 11,95 euros. Este mismo disco lo he visto en otros establecimientos, como en Discos Noda y en Carrefour, al precio de 15.95 euros... ¿?
1. Los CDs con protección impiden ejercer el derecho a realizar copia privada.
Los CDs que se venden con protección limita su reproducción en el ordenador y en otros reproductores e impide ejercer el derecho de realizar copias privadas de los discos, según regula el artículo 31 de la Ley de Propiedad intelectual (PDF), que bajo el título de Reproducción sin autorización dice textualmente:
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1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
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En cuanto a los artículos reseñados, el 34 hace mención a las bases de datos (Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.); el 25, titulado Derecho de remuneración por copia privada, regula la remuneración que deben pagar los fabricantes de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna modalidad de reproducción; y el artículo 99.a) habla de la traducción, adaptación y arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador.
2. La remuneración por copia privada ya ha sido abonada.
Cuando una persona graba un CD, por ejemplo, en el disco duro de su ordenador, la remuneración por copia privada ya ha sido abonada por el fabricante de ese reproductor de CD. Como consecuencia, me imagino, que el propietario de ese ordenador, habrá satisfecho, igualmente, esos derechos, si el fabricante se los cobra, total o parcialmente, al adquirir el mismo. Para entendernos, es como un canon que paga el fabricante por dejar ejercer al usuario el derecho de realizar copia privada.
El mencionado artículo 25, en el segundo párrafo del apartado 4.a) recoge quiénes son los deudores por copia privada y que dice textualmente:
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a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro d éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente artículo.
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3. Modificación del artículo 270 del Código Penal español.
Gracias a la modificación del artículo 270 del Código Penal español, que entró en vigor el pasado día 1 de octubre, puede que a partir de ahora, se acentúe el número de discos que se vendan con este tipo de protección, ya que el apartado 3 del mencionado artículo recoge expresamente el asunto de la dichosa protección. El mencionado artículo dice textualmente:
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1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
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4. Primera consecuencia de la modificación del artículo 270 del Código Penal español: yo puedo ser un delicuente.
En conjunto, la modificación del Código Penal ha sido muy criticada. Como ejemplo, José Cervera, crítico del El Mundo, recoge en este interesante artículo que lo peor es que es ambigua, de interpretación confusa, vaporosa. Tras meses de análisis, no sabemos exactamente de qué forma nos afecta o cuánto la hemos de temer. Eso no debiera suceder con una buena ley, y mucho menos con un Código Penal. La inseguridad jurídica que se desprende de las varias interpretaciones posibles empeora lo que ya es, de intención, un endurecimiento legal. Del que sólo se alegran unos pocos: prueba evidente de a quién favorece.
Tan confusa y ambigua, como que, según se interprete, yo puedo ser un delincuente por tener en mi casa un rollo de cinta adhesiva y el tercer disco publicado por la canaria Rosana, que se llama como ella. Este disco viene con protección.
Siguiendo lo que ponía una noticia publicada hace años por Los40.com, corté un trozo de cinta adhesiva, lo pegué en el CD y esto hizo que el dispositivo de seguridad fuera anulado. Aparte de ser un delincuente, es la mayor metedura de pata de toda la historia comercial de Sony, ya que, según recogía esa noticia, la inversión realizada por Sony para la elaboración de ese dispositivo de seguridad había sido millonaria.
5. La piratería es delito ¿y el impedir ejercer un derecho?.
Mucho se ha hablado y se está hablando en estos años de la existencia de piratería como delito, pero yo pregunto: ¿No es delito también impedir que una persona que ha comprado una obra, llámese un CD o DVD, pueda hacerse cuantas copias quiera para uso y disfrute de esa obra, comprada legalmente, en diferentes sitios, como en el coche, en el caso de los cds?
Dicho de forma más concreta: ¿No es delito que me vendan un CD o un DVD que me impide el derecho que me otorga la ley de Propiedad Intelectual de realizar una copia privada?
6. Decisión personal: El boicot.
Yo, ante esta situación, he tomado la decisión de NO comprar ningún disco que contenga un sistema de protección y me impida reproducirlo en cualquier reproductor, ya que, por ejemplo, suelo hacer copia en el ordenador de alguno de mis discos para escucharlos mientras trabajo. Y, por supuesto, no compraré más DVDs, ya que todos contienen este tipo de sistemas de protección. El disco de Rosana fue el primer disco con protección que compré y será el último.
Hace unos días fui a comprar el nuevo disco de Pedro Guerra con cierto temor, ya que a pesar de que cualquier disco de este cantautor es, para mí, de obligada adquisición, si llega a venderse con protección, no lo hubiese comprado.
7. La asignatura pendiente: El precio de los CDs.
Para finalizar, me ha llamado la atención el precio de este CD de Pedro Guerra (que intentaré desarrollar (porque hay miga para ello) en otro artículo posterior). El hecho es que el disco de Pedro Guerra lo compré en Media Markt al competitivo precio de 11,95 euros. Este mismo disco lo he visto en otros establecimientos, como en Discos Noda y en Carrefour, al precio de 15.95 euros... ¿?
2 comentarios
Elena -
daniel -